domingo, 5 julio 2026
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La gravedad de la falta de Victor Carvajal: ¿aplica el despido con o sin responsabilidad patronal?

 

Todo inicia con este comentario “Don Ignacio es bien guapo y tiene pinta de sugar daddy que mantiene a Nancy (Dobles), digamos tiene pinta porque es mayor, es que es la pinta que dan, los hombres mayores dan la pinta que mantienen a las güilas, ¿sí o no? ¡Claro que sí!”, esta manifestación fue realizada por el presentador Víctor Carvajal el día 9 de agosto del 2021 en el programa “De Boca en Boca” que se transmite por Canal 7.

Tras conocerse que Víctor fue despido, se ha desatado una serie de preguntas en materia laboral.

En este caso puntual y a la fecha se desconoce la razón o la causa que indica el medio nacional para prescindir de los servicios de Carvajal.

Es importante indicar que normalmente este tipo de “salidas” en diversas empresas o en medios de comunicación se manejan de manera muy hermética y con cláusulas de confidencialidad tanto del patrono como de la persona trabajadora; en la mayoría de los casos son “salidas” negociadas o bien se tratan como despidos con responsabilidad patronal.

Este caso ha generado varias preguntas legales en materia laboral como las siguientes y que son contestadas de la siguiente manera:

¿Este tipo de comentarios como los realizados por Victor Carvajal el día Lunes 9 de Agosto sobre Ignacio Santos y Nancy Dobles son sancionables en materia laboral?

, de hecho el Código de Trabajo en su ARTÍCULO  81 literal A establece “Son causas  justas  que facultan al  patrono para dar  por  terminado el  contrato de trabajo: a) Cuando el  trabajador se conduzca durante sus  labores  en forma  abiertamente  inmoral,  o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías  de hecho contra su patrono”.

b. “Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores”.

Esto sin dejar de lado las demás obligaciones contractuales, políticas laborales, códigos de conducta o lineamientos que establezca la empresa los parámetros que regulan y sancionan estas conductas.

No se debe olvidar el artículo 71 del código de trabajo que establece las obligaciones de las personas trabajadoras y que deben «observar buenas  costumbres durante sus horas de  trabajo”.

No olvidar que aplica inclusive comentarios no solo realizados en el centro de trabajo sino también fuera del sitio y hasta en las redes sociales.

¿Qué tipo de sanción en materia laboral puede recibir la persona por este tipo de comentarios?

Según establece el Código de Trabajo implica un despido SIN responsabilidad patronal, pero en realidad este tipo de faltas deben ser tratadas según cada caso en específico.

Adicionalmente dependiendo del centro de trabajo podría ser que tengan regulaciones de disciplina progresiva o lineamientos para tratar estos casos; la sanción podría ir desde una llamada de atención leve, amonestación por falta grave, suspensión (en sustitución del despido que es una opción que los tribunales han avalado) y el despido SIN responsabilidad patronal.

Esto va a depender de la gravedad del comentario, el alcance que haya tenido, el daño que haya ocasionado, lo anterior dado que se debe sancionar bajo los principios laborales de razonabilidad y proporcionalidad, en otras palabras la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta, pero se debe dejar claro que la norma laboral que se citó anteriormente NO hace alusión a si la injuria es leve o es grave, pero los tribunales laborales si han establecido siempre sancionar según la gravedad de la falta aplicando los principios mencionados, caso contrario podría ser considerado un despido injustificado.

¿Hay otra responsabilidad además de laboral por este tipo de faltas?

Sí, no solamente podría tener una implicación laboral si no que este tipo de prácticas contra el honor de las personas podría llevar consigo sanciones penales e indemnizaciones civiles. El Código Penal sanciona las injurias, difamaciones y calumnias, así como puede reclamarse civilmente por el daño ocasionado.

También en casos que se realicen delitos contra el honor se solicitan que se realicen disculpas en el mismo medio que se emitió la afectación, en este caso de referencia el presentador realizó una disculpa pública en el medio.

¿Una recolecta de firmas es un medio legal para pedir el despido de un colaborador?

No propiamente es algo que se encuentre regulado en el Código de Trabajo como una causal para despedir a una persona trabajadora, pero el patrono fruto de esta solicitud por parte de los otros colaboradores podría analizar si hay alguna situación particular que ocasione esta situación y valorar si aplica el artículo 85 literal D, que es un despido con responsabilidad patronal por la propia voluntad del patrono, en esta carta de despido si así lo tiene a bien la parte patronal, en un caso como estos, puede explicar los motivos que indican los otros trabajadores que firman la carta.

Se debe considerar que si la carta trae motivos que implican un despido sin responsabilidad patronal podría aplicarse esta sanción (es importante que cuando se despide sin responsabilidad se debe contar con todos los elementos de prueba que sustente la carta se debe detallar estos motivos).

Se tiene que tener mucho cuidado que esta solicitud sea una práctica discriminatoria y vaya contrario a lo regulado en el artículo 404 del Código de Trabajo, tanto  centro de trabajo como superiores o compañeros que realicen practicas discriminatorias podrían ser sancionados y responder por los daños ocasionados a la persona trabajadora discriminada.

Para concluir se debe indicar que en los centros de trabajo es sumamente importante que se regulen estas situaciones de manera clara y precisa así como todo lo referente a las relaciones laborales, obligaciones, prohibiciones, sanciones y procedimientos para tratar las situaciones obrero patronales, “marcar la cancha” en el trabajo es indispensable para un mejor ambiente laboral y ayuda a que los «papeles griten» en los tribunales de justicia en caso de presentar estas regulaciones como prueba en caso de alguna diferencia que se llegue a dar en casos como el referenciado.

Kendall Ruiz Jiménez
Socio Director

Aselecom Abogados

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