Lo que parecía una compra rutinaria en un supermercado terminó en un caso histórico para la defensa de los consumidores en Costa Rica. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó una condena millonaria contra la cadena PriceSmart, tras comprobar que cobró un precio distinto al exhibido en la góndola por dos six pack de gaseosas, el caso ha sido dado a conocer por el periódico La Nación.
El origen: un simple error en Heredia
El conflicto inició en mayo del 2016 en la sucursal de PriceSmart en Heredia. Un cliente compró dos paquetes de Coca-Cola que en el estante aparecían con un precio rebajado: ¢4.800 en lugar de ¢6.495. Sin embargo, al pasar por caja, se le cobró el monto original, ¢12.990 por ambos.
Cuando el cliente reclamó, el supermercado argumentó que la promoción aplicaba únicamente a una fila específica de productos. A pesar de que el afectado mostró una foto donde todos los artículos aparecían juntos en el mismo estante, la gerencia se negó a hacer ajustes.
De la denuncia al acuerdo… y más allá
El consumidor decidió presentar una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC, aportando como prueba la fotografía de la góndola con el precio tachado y la rebaja escrita a mano. Aunque en 2018 la empresa llegó a un acuerdo privado con el cliente y le pagó ¢100.000 como compensación, el caso no terminó ahí.
La Comisión determinó que el asunto no se limitaba a un conflicto individual, sino a una infracción al deber de información y a una práctica considerada especulación de precios. Por esa razón, declaró válido el reclamo y condenó a PriceSmart a pagar ¢2.557.000 al Estado, sin importar el acuerdo de finiquito.
Una batalla judicial que escaló hasta la Corte
Disconforme, PriceSmart apeló varias veces. Alegó que el caso ya estaba cerrado mediante conciliación y que había pagado al consumidor, pero la Comisión rechazó esos argumentos. En 2020, la empresa incluso pagó la multa, aunque al mismo tiempo demandó al Estado para anular la sanción.
El Tribunal Contencioso Administrativo, en 2022, resolvió en contra de PriceSmart y lo condenó al pago de costas. Finalmente, en diciembre de 2024, la Sala Primera confirmó el fallo, señalando que lo ocurrido no era un simple reclamo patrimonial, sino una violación al derecho colectivo de los consumidores a recibir información clara y veraz.
Además, el máximo tribunal descartó que la compañía hubiera litigado de buena fe y ratificó que debía cubrir las costas judiciales.
Consecuencias y lecciones del caso
El proceso, que se prolongó por casi ocho años, marca un precedente en materia de derechos del consumidor en Costa Rica. El fallo deja claro que los acuerdos privados no eximen a las empresas de cumplir con la legislación que protege a los clientes, especialmente cuando se trata de prácticas que afectan el interés público.
Para los consumidores, el caso representa un recordatorio de que denunciar irregularidades sí puede generar consecuencias legales. Para las empresas, la advertencia es directa: la información en las góndolas debe coincidir con el cobro en caja, o el costo puede ser mucho más alto que una simple devolución.


