¿Le toca trabajar el 15 de setiembre? Así se lo tienen que pagar
El próximo domingo 15 de setiembre se conmemoran los 203 años de independencia de nuestro país, y según lo establece el Código de Trabajo, este día es feriado de pago obligatorio.
Para este año, el disfrute de este feriado se mantiene para el mismo domingo, es decir no se traslada.
La normativa expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si está de acuerdo. Si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
Para su reconocimiento salarial, los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagaría los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
En el caso de trabajar horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio, es decir pago triple.
Es importante recordar que, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado a todas las personas trabajadoras que laboren en el país.
Estos son los días feriados que quedan en Costa Rica para lo que resta del 2024:
15 de septiembre, no se traslada. (Pago obligatorio)
1° de diciembre, no se traslada. (Pago no obligatorio)
25 de diciembre, no se traslada. (Pago obligatorio)