Deducciones salariales por cobro de créditos asfixian a los ticos
La Defensoría de Apoyo al Deudor, reporta un incremento en estos casos que afectan principalmente a los empleados públicos
Un exprofesor posee una pensión de más de ₡ 800 mil, pero solo recibe ₡13 mil, varios policías con salarios de ₡ 1000 y ₡2000. Estos son solo dos ejemplos de la difícil situación que enfrentan miles de costarricenses por las deducciones salariales por cobro de créditos.
La Defensoría de Apoyo al Deudor (DEFADE) reporta un incremento en estos casos que afectan principalmente a los empleados públicos, por las deducciones de planilla por deudas con entidades financieras como bancos o cooperativas de ahorro y crédito.
La situación es alarmante, porque incluso hay casos en los que los colaboradores están recibiendo salarios líquidos de hasta cero colones.
En muchas ocasiones a los servidores públicos les ofrecen acceso a crédito, pero con la condición de que sea por medio de deducción a su salario.
De acuerdo con DEFADE, esto no puede ser una condición, además es ilegal. Existen cuatro tipos de deducciones al salario, entre las que se encuentran las siguientes: Los rebajos establecidos por ley; deducciones por afiliación, pagos de préstamos u otras obligaciones y embargos salariales.
Otra situación que también es muy común, es cuando el deudor queda desempleado y no tiene planilla. Se convierte en víctima de acoso infinito contra su persona y familiares. Los acreedores, utilizan este sistema como medida para recuperar el dinero y es “totalmente ilegal”, indica la Defensoría.
Stephanie Portuguez, asesora legal y vocera de DEFADE, manifestó que este tipo de deducciones son arbitrarias.
“Se irrespeta el artículo 172 del Código de Trabajo que indica lo siguiente: “No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 del Código de Trabajo. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimenticia.”. La aplicación de rebajos directos al salario debe ser voluntario y no una imposición al deudor. Ya que cada uno se encuentra en la plena libertad de desautorizar rebajos en el momento que así lo desee”, indicó Portuguez.
DEFADE, presentó un recurso de amparo al considerar que con las deducciones salariales automáticas por cobro de crédito se están violando los derechos humanos.
Con esta acción, la Defensoría busca que el deudor realice los pagos correspondientes en las entidades financieras, si no lo hace se tramitará el cobro judicial.
“Hubo un método voluntario para cobrar administrativamente a los deudores, pero se le ha querido dar un matiz de obligatoriedad como condición al acceso a ese crédito, están aludiendo la ley, saltándose garantías constitucionales como el debido proceso del cobro judicial. Entonces si la persona está sin trabajo hoy en día se acosa a todo su círculo familiar hasta que esta persona logre pagar. Con esto lo que están haciendo es evadiendo el debido proceso de cobro judicial y con eso no incurrir en gastos legales”, explicó Portuguez.
“Otro punto, es que se saltan todo el proceso de investigación crediticia y de capacidad de pago. No les importa si las personas quedan sin ingresos para poder subsistir tal y como lo indica el artículo 132 del Código de Trabajo, la Constitución Política, la nueva Ley de Usura así como los derechos humanos. Se están violando derechos humanos como una vida digna y atropellando lo más básico como lo es la salud, comida, hogar, familia”, agregó la abogada.
El artículo 44 ter de la Ley de Usura Crediticia Nº 9859, indica que todo trabajador debe tener un ingreso mínimo para subsistir (₡ 199.760), por lo que no se debe rebajar a ningún colaborador un porcentaje más alto del monto permitido por ley para los embargos (195 mil colones).