Atención: Feriado del 1º de diciembre se traslada al lunes 5 y así se lo deberán pagar
El que sea un feriado de pago NO obligatorio no significa que no deba ser pagado. Todo depende de la modalidad de pago del salario.
Este 1º de diciembre será la tercera vez que se celebra el “día de Abolición del Ejército” (Ley N° 9803), un feriado de pago no obligatorio, recordar por la reforma transitoria al artículo 148 este año se traslada al lunes 5 de diciembre este feriado.
La legislación modifica el artículo 148 del Código de Trabajo con el fin de que esa fecha sea considerada un día feriado de pago no obligatorio, en lugar del 12 de octubre, e instruye al Poder Ejecutivo organizar actos en todo el país en celebración de esta histórica conmemoración.
El que sea un feriado de pago NO obligatorio no significa que no deba ser pagado. Todo depende de la modalidad de pago del salario.
Según el Ministerio de Trabajo, las empresas que pagan el salario semanalmente, por tiempo efectivo, no están obligadas a reconocer el feriado si los empleados no lo laboran.
En el caso de centros de trabajo que reconocen todos los días del mes, el día no se rebaja aunque no se labore y, si es necesario trabajar, se debe adicionar un pago sencillo para completar un pago doble.
A los trabajadores que el pago sea mensual o quincenal, se le deben pagar todos los feriados, sin embargo, si la modalidad de pago es semanal, únicamente se deben pagar los feriados de pago obligatorio.
Al ser así, si un trabajador de pago mensual labora el 29 de noviembre, se le debe adicionar un salario sencillo para completar el pago doble y si labora horas extras en este día, éstas deben ser canceladas a tiempo y medio sobre la doble, o sea triple. Por el contrario, si es un trabajador de pago semanal labora ese día, se le debe pagar su salario sencillo, si no lo labora no se debe remunerar.