Sala IV ordena a mujer eliminar fotos de niños vulnerables en perfil de Facebook
El máximo Tribunal declaró un lugar un recurso de amparo interpuesto por el PANI.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó, el viernes anterior, a la administradora del perfil en Facebook “Verónica Peña (Unidos por un Corazón)”, eliminar las fotografías compartidas sin autorización de menores de edad en condiciones de vulnerabilidad.
De acuerdo con información suministrada por la oficina de prensa de la Sala IV, los magistrados declararon con lugar por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por la Ministra de la Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Gladys Jiménez Arias, pues esa institución es la que posee la representación legal de las personas menores de edad afectadas, quieres en la actualidad no se encuentran bajo autoridad parental ni tutela.
Según el boletín de prensa, el perfil de Facebook en cuestión publicó fotografías de 14 menores de edad como parte de una campaña titulada “No más PANI”.
En las fotografías publicadas por la mujer se muestran niños y niñas para quienes aparentemente se solicita ayuda económica y en algunos casos se exponen partes íntimas de los menores, así como información de su expediente administrativo, información que no es de acceso público.
De acuerdo con la Sala Constitucional, los hechos denunciados por la presidenta del PANI colocan a los menores en una posición de vulnerabilidad y lesiona su derecho a la imagen.
Por medio de la sentencia 2021-3293, la Sala IV ordenó a Verónica Lucrecia Peña Ávila, en su condición de administradora del perfil de Facebook, eliminar de inmediato de las redes sociales que gestiona cualquier imagen, video, publicación o comentarios relacionados con los hechos denunciados en el amparo, especialmente donde aparezcan los rostros o cualquier otra parte del cuerpo de los menores de edad amparados.
Además, el alto Tribunal, ordenó a Peña abstenerse de incurrir nuevamente en publicaciones que vulneren el derecho a la imagen de menores de edad. De lo contrario se expone a penas de prisión que van de tres meses a dos años o de 20 a 60 multas.
A la mujer, se le condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la declaratoria y los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
El magistrado Luis Fernando Salazar, justificó el accionar de la Sala Constitucional.
“Las personas menores de edad aquí amparadas están en riesgo social, en clara condición de vulnerabilidad. A ellas, tanto el Patronato Nacional de la Infancia, por mandato legal, como este Tribunal, por mandato constitucional, están llamados a proteger de manera especial, a tenor de lo dispuesto por el ordinal 51 de la Constitución Política”, indicó.