Tribunal Disciplinario resuelve caso de Walter Centeno
Versiones de Josimar Pemberton y Walter Centeno no coincidieron.
El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUTBOL) resolvió descartar la posibilidad de imponer sanción disciplinaria al director técnico del Deportivo Saprissa Walter Centeno, tras una audiencia producida entre las partes afectadas.
Los integrantes del Tribunal elevaron el caso a audiencia para determinar lo acontecido al finalizar el primer tiempo del partido disputado entre Saprissa y el Limón.
Para esto se recibieron declaraciones de Walter Centeno, William Mathus, Ricardo Allen y Josimar Pemberton, además se observó el vídeo oficial del encuentro.
Tras un análisis de todas las pruebas entregadas, el Tribunal concluyó que no existe información suficiente para tener por cierto el contenido preciso de las manifestaciones que pudo haber realizado el señor Centeno Corea respecto a Pemberton, toda vez que las fuentes de información directas sobre lo acontecido no son coincidentes.
De igual manera, el Tribunal concluyó que no existen otras fuentes de información que indiquen que la versión de uno o del otro de los involucrados corresponda a la realidad de lo acontecido.
Específicamente, Walter Centeno Corea indicó que lo manifestado en su oportunidad fue:
‘’Nene, sos re malo’’; mientras que Josimar Pemberton dijo que lo manifestado por Centeno fue: ‘’Negro, sos remalo’’.
Las restantes fuentes de información consultadas en la audiencia no conocieron directamente lo manifestado por el señor Centeno Corea, por lo que en criterio unánime del Tribunal no aportan lo suficiente para tener certeza acerca del contenido preciso de las manifestaciones.
El Tribunal señaló que, conforme con lo que establece el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la Primera División, la definición del elemento normativo racismo -lo mismo que el de discriminación- presenta como característica -entre otras- la de ser realizada o expresada públicamente.
Ante esto se estimó que, conforme con la determinación normativa del concepto racismo y/o discriminación dada por el propio Reglamento de cita, será pública la expresión cuando haya sido realizada frente al menos una tercera persona.
En el caso concreto, el Tribunal tiene por demostrado con base en la información brindada por las fuentes consultadas, que solamente el señor Centeno Corea y el señor Pemberton Segura conocieron directamente el contenido de lo expresado por el primero hacia el segundo; sin que nadie más se haya enterado del contenido de las mismas.
En otro orden de ideas, aunque las fuentes de información sí son coincidentes en que parte de lo manifestado por Centeno Corea hacia Pemberton Segura es que ‘’sos remalo’’, claramente el propio compareciente Pemberton Segura indicó ante el Tribunal no sentirse ofendido por esa parte de lo manifestado por Centeno Corea.
En razón de ello, el Tribunal por mayoría estima que lo manifestado en el caso concreto por Centeno Corea al señor Pemberton Segura, tampoco encuadra típicamente como una ofensa o un insulto a los fines de alguna sanción disciplinaria.
Tomando en consideración todos lo expresado fue que el Tribunal descartó la posibilidad de imponer una sanción disciplinaria en el caso concreto, con base en la prueba producida en la audiencia; a saber: vídeo del partido, y declaraciones de Walter Centeno Corea, de Ricardo Allen y de Josimar Pemberton.