miércoles, 8 julio 2026
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Santos de Guápiles pierde su licencia: errores financieros, contratos irregulares y sanciones definitivas

 

 

El Tribunal de Apelaciones de la Federación Costarricense de Fútbol ratificó de manera unánime la revocación de la licencia del club Asociación Deportiva Santos de Guápiles, decisión tomada originalmente el pasado 2 de mayo de 2025 por el Comité de Licencias. La resolución es definitiva e inapelable, dejando sin efecto el recurso interpuesto por el equipo caribeño.

Tres faltas clave llevaron al club a perder su estatus profesional

Según el comunicado emitido por la Federación, la determinación se fundamentó en incumplimientos graves al reglamento financiero y de licencias, así como en la violación del principio de equidad deportiva. A continuación, los puntos más críticos detectados por los órganos disciplinarios:

  1. Depósito irregular de terceros
    Se identificó que una tercera persona ajena al club realizó un pago para cubrir planilla, lo cual constituye una práctica prohibida que puede dar lugar a inyecciones de capital externas no reguladas.

  2. Omisión de información financiera esencial
    El club no presentó los estados de cuenta bancarios conforme a los lineamientos establecidos, lo que impidió un análisis transparente de su situación económica.

  3. Contrato de compraventa anulado sin notificación previa
    Se firmó un acuerdo de venta del club que posteriormente fue dejado sin efecto sin informar al Comité de Licencias, en abierta contravención a las normativas vigentes.

Infracciones contables y sanciones adicionales

Además de la pérdida de la licencia como club profesional, el caso fue remitido al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para que evalúe la conducta de los profesionales financieros involucrados. Las autoridades consideran que la información entregada no cumplía con las prácticas contables actuales, lo que compromete seriamente la transparencia del manejo administrativo del club.

Como parte de las sanciones, el Santos deberá también pagar una multa económica de ₡2.500.000 colones, producto de otras infracciones menores relacionadas con el incumplimiento normativo.


El peso del «estoppel» y el respaldo del TAS

El Tribunal de Apelaciones hizo especial énfasis en el principio de estoppel, doctrina jurídica que impide a una parte contradecir actos previos en perjuicio de otra. En este caso, se recurrió a la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que ya ha establecido criterios similares en conflictos internacionales, dándole aún más peso a la sanción.

Según se indica en el cierre del comunicado, las consecuencias impuestas —revocación de licencia y pérdida de categoría— están plenamente respaldadas por la normativa registrada oficialmente ante el Registro de Asociaciones.

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