Tras años de mucha espera entran a regir los cambios en divorcios por mutuo acuerdo
Entre las novedades más destacadas, estos divorcios deberán gestionarse ante el Registro Civil en lugar de los juzgados de Familia, lo que supone una agilización de estos procedimientos.
A partir del próximo 1.° de octubre, los procesos de divorcio por mutuo acuerdo y otros trámites relacionados con el estado civil de las personas experimentarán cambios importantes en Costa Rica, gracias a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal de Familia. Entre las novedades más destacadas, estos divorcios deberán gestionarse ante el Registro Civil en lugar de los juzgados de Familia, lo que supone una agilización de estos procedimientos.
Nuevas reglas para divorcios y matrimonios
Con la implementación de esta reforma, las parejas que decidan separarse de manera consensuada podrán acudir directamente al Registro Civil para formalizar el divorcio. Será necesario que un notario público redacte el acuerdo en una escritura, la cual luego se presentará a dicha entidad para su revisión y posterior aprobación, de forma similar a como se tramitan otros documentos legales, como los traspasos de bienes.
Asimismo, el Registro Civil también asumirá las funciones de celebración de matrimonios, uniéndose a la Iglesia católica y a los notarios públicos como las opciones disponibles para quienes deseen casarse. De esta manera, los juzgados de Familia ya no podrán celebrar matrimonios, lo que marcará un cambio importante en la manera en que las personas contraen nupcias en el país.
Reconocimiento de hijos extramatrimoniales: un proceso simplificado
Otro de los cambios relevantes es el relativo al reconocimiento de hijos procreados fuera del matrimonio por mujeres que aún están casadas. Hasta ahora, cuando una mujer casada quedaba embarazada de una nueva pareja, el hijo recibía automáticamente los apellidos del esposo, incluso si la pareja llevaba años separada. Para corregir este hecho, el padre biológico debía realizar un largo trámite en los juzgados.
A partir de octubre, este proceso se simplificará, permitiendo al padre biológico acudir directamente al Registro Civil para solicitar el reconocimiento del niño. Esta modificación reducirá considerablemente el tiempo y las complicaciones legales para muchas familias en esta situación.
Adopciones de mayores de edad, fuera del ámbito judicial
En cuanto a las adopciones de personas mayores de edad, el Código Procesal también introduce cambios significativos. Ahora, estas adopciones podrán gestionarse directamente ante un notario público, quien se encargará de levantar la escritura con los consentimientos y voluntades de las partes involucradas. El documento se presentará ante el Registro Civil, eliminando así la intervención judicial en este tipo de adopciones, siempre que la persona no presente alguna discapacidad que le impida dar su consentimiento.
Un nuevo enfoque en los trámites familiares
El objetivo principal de estos cambios es facilitar el acceso a los trámites de estado civil y reducir la carga de trabajo en los juzgados de Familia. Según Eddy Rodríguez Chaves, magistrado suplente de la Sala II, la reforma busca agilizar y simplificar estos procesos, permitiendo que asuntos que no requieren intervención judicial se resuelvan más rápidamente en el Registro Civil.
Con estas innovaciones, se espera que la ciudadanía experimente un proceso más eficiente y accesible a la hora de realizar trámites relacionados con el estado civil, lo que marcará una diferencia positiva en la vida de muchas personas en Costa Rica.
Una reforma que se hace realidad tras años de espera
Aunque estos cambios debían haber entrado en vigor en 2020, la pandemia de covid-19 y limitaciones presupuestarias provocaron que la reforma se aplazara en varias ocasiones. Finalmente, este 1.° de octubre será la fecha definitiva en que las modificaciones del Código Procesal de Familia comenzarán a regir en todo el país.