Empleada fue despedida por no querer aprender a usar un programa para su trabajo
El caso sucedió en España. La trabajadora no quería aprender a usar el software Cronos: realizaba funciones en más de una hora de tiempo, cuando con el programa solo le tomaba 5 minutos.
Un caso desde Madrid, España, llama la atención por las implicancias que puede tener el uso de software en las empresas. Y es que una trabajadora fue despedida luego de no poder usar de forma básica un programa especial de la compañía donde trabajaba.
La empleada denunció el hecho ante la justicia española y, tras meses de alegatos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha hecho más que dictar a favor de la empresa, argumentando una “ineptitud sobrevenida” por parte de la ahora extrabajadora.
El caso
Según detalla Confilegal, la mujer no fue capaz de usar a nivel de usuario el programa de inscripción, pagos y organización de actividades llamado Cronos.
La empresa alega que dicha omisión provocaba que gastara más de una hora de su día laboral procesos que solo tomarían 5 minutos en el sistema.
La recurrente trabajaba en la empresa municipal de gestión de servicios de Arroyomolinos (Madrid) desde enero de 2018, con categoría profesional de taquillera, en piscina y recepción.
En mayo de 2022, fue despedida mediante una carta, con efectos del día siguiente. Presentó una demanda contra la empresa, pero el Juzgado de lo Social número 3 de los de Móstoles (Madrid) declaró procedente el despido.
La empresa municipal señaló que advirtió en múltiples oportunidades a la trabajadora para que aprenda cómo usar el software, al que incluso personas de la misma edad que ella podían manejarlo.
Tras apelar la decisión, ahora es el Tribunal Superior de Justicia el que ha desestimado el recurso de la demandante alegando la “ineptitud sobrevenida” como causa objetiva de su despido.
Según el tribunal, la demandante «carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta que los demás compañeros manejan, sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de la instalación, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente».
Un precedente
La empresa también dio otros descargos que terminaron de hundir a la exempleada.
La demandada se alzó ante el recurso alegando que se ha acreditado la «ineptitud sobrevenida» para llevar a cabo su trabajo y para atender las solicitudes de los usuarios, dejando las tareas pendientes para los trabajadores de los lunes, y no adaptándose a su puesto tras las discrepancias existentes en cuanto a los turnos de trabajo.
También expuso que esta persona solicitó un cambio de su jornada que no se ha podido atender. Explica que primero pidió tener libres los domingos, cuando fue precisamente contratada para cubrir el turno de fin de semana, y que después solicitó, a su juicio, falsamente, una adaptación de jornada para asistir a su madre, lo que se denegó por no darse los requisitos.
Finalmente aseguró que ha sido la trabajadora la que ha reaccionado desfavorablemente contra la empresa cuando se accedió a su petición, adoptando a partir de entonces una actitud nefasta, por lo que negó vulneración alguna de la garantía de indemnidad.
Aun así, la sentencia todavía no es firme. La demandante aún puede realizar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última medida.