En el marco del Modelo de Gestión Compartida ‘’Costa Rica trabaja y se cuida’’, se anunciaron este martes los lineamientos para la apertura de espacios públicos al aire libre con fines recreativos y de actividad física dirigidos a municipalidades, asociaciones de desarrollo y comités cantonales de deportes y recreación.
Los espacios públicos que podrán ser habilitados para su apertura son los parques recreativos, parques urbanos (como los parques centrales de los cantones), parques bio-saludables y de calistenia (conocidos como gimnasios al aire libre).
En cambio, no se habilitan los parques infantiles o áreas de juego infantiles (playgrounds), parques para mascotas y espacios para la práctica deportiva, aunque sean espacios públicos al aire libre. Cuando se estabilice la condición epidemiológica del país, se valorará la apertura de estos espacios, debido al riesgo que representan.
Asimismo, estos lineamientos no incluyen deportes de contacto o actividades donde no se pueda garantizar el distanciamiento de 1.8 metros o las burbujas sociales. Aunque sí se permitirá la permanencia en esas áreas para descansar o jugar, siempre y cuando se respeten estas condiciones
Medidas a cumplir
La apertura gradual depende, en el marco de la implementación del Modelo de Gestión Compartida ‘’Costa Rica trabaja y se cuida’’, de las siguientes condiciones: la valoración del riesgo según el tipo de espacio público, el contexto epidemiológico de cada territorio determinado por el Índice de Riesgo Cantonal (IRC) y la alerta que esté vigente, la aplicación del lineamiento y un protocolo sectorial.
Existen diferentes formas de implementar la gradualidad. Se puede empezar por autorizar el tránsito, definir horarios reducidos o diferenciados, determinar inicialmente una cantidad limitada de espacios abiertos. Lo anterior, según la capacidad de cumplir con los protocolos y las medidas de prevención, así como las circunstancias particulares de cada cantón.
Quienes administran este tipo de espacio deben divulgar a la población las medidas establecidas para el uso de cada espacio público, monitorear el cumplimiento, definir protocolos de limpieza, considerar rotulación de prevención (distanciamiento físico, protocolo de lavado de manos, uso de mascarilla, no tocarse la cara) e implementar horarios diferenciados para poblaciones con condiciones de riesgo.
Para la habilitación de las máquinas instaladas en los parques al aire libre de calistenia o biosaludables, deben asegurarse de que la distancia entre una y otra máquina cumpla con un mínimo de 1.8 metros; de no ser así, se podrá hacer una habilitación parcial que garantice la distancia requerida.


