Acción de inconstitucionalidad de exdiputados elimina 12 beneficios a trabajadores de Japdeva
La acción fue puesta en 2017 por los entonces legisladores Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz del Partido Movimiento Libertario.
La Sala Constitucional resolvió con la sentencia 19812-2020 la acción presentada por un grupo de diputados en el 2017 contra 12 artículos establecidos en la convención colectiva de la Junta Administradora Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) al considerarlos desproporcionados.
Los magistrados anularon las cláusulas que permitían a los colaboradores tener dos días hábiles con goce de salario por el matrimonio de alguno de sus hijos, cobrar un tipo de “cesantía· cuando dejaran de recibir ganancias por el pago de “horas extra” que hubiesen laborado de manera regular por al menos dos años.
También, consideraron inconstitucional el otorgamiento de becas y subsidios para los familiares de los colaboradores, además de algunos beneficios que recibían los delegados sindicales en la entidad.
La Sala IV, hizo un recordatorio sobre la institucionalidad de las cesantías de más de 12 años, que estaban amparadas en el artículo 68 de la convención colectiva y que fue declarado inconstitucional a principios de este 2020.
La acción de inconstitucionalidad resuelta por la Sala IV, fue presentada en 2017 por los entonces diputados del Partido Movimiento Libertario Otto Guevara, José Alberto Alfaro y Natalia Díaz.
Otros beneficios que reclamaron los exlegisladores fueron declarados constitucionales como, por ejemplo: el pago doble de horas extra sobre el exceso de cuatro horas extra trabajadas por jornada, la asignación, aunque bajo los términos de “razonabilidad”, de permisos para asistir a reuniones sindicales.
La Sala Constitucional, indicó que la sentencia: “Tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas” (2016).
Ante el fallo, el exdiputado Otto Guevara comentó: “¡Ven que sí se puede! Solo se requiere voluntad política. La sentencia de esta acción de inconstitucionalidad que interpuse hace como 3 años es muy importante, ya que establece un nuevo precedente para revisar todas las cláusulas de todas las convenciones colectivas”.
“Con ese nuevo parámetro los gobernantes deberían eliminar todas las cláusulas abusivas”, agregó.
Artículos declarados inconstitucionales.
Artículo 68: Se declara inconstitucional el pago de 20 años de cesantía (deberán acogerse a lo ya resuelto y comunicado en la sentencia 2020-008398).
Artículo 34 bis: Se elimina el pago de una indemnización a modo de «cesantía» al trabajador cuando se le elimine el pago de horas extra que haya laborado por al menos dos años continuos.
Artículo 43: Se elimina el pago de horas extra a los delegados sindicales de sección una vez que concluyan sus reuniones concejales. Los permisos para estas reuniones serán constitucionales «siempre y cuando se otorguen de forma razonable y proporcionada». La Sala ordena subsanar esto o corregirlo tras el vencimiento de la negociación.
Artículo 48: Permisos para faltar a labores:
inciso c): cinco días hábiles ante el fallecimiento de un nieto.
inciso d): cinco días hábiles ante el fallecimiento de abuelos o hermanos, «salvo que se demuestre la existencia de una relación de padre o hijo de crianza entre la persona fallecida y el trabajador beneficiado».
inciso f): dos días hábiles ante matrimonio de un hijo
Artículo 53, inciso 4: No se tendrá que pagar horas extra o bonificaciones a trabajadores por el tiempo no laborado al participar como delegados sindicales.
Artículo 73: Se declaran inconstitucionales los subsidios de ¢100.000 por defunción para «cónyuge», «hijos», «madre», «padre del trabajador».
Artículo 75: Se declaran inconstitucionales los subsidios para aparatos ortopédicos, lentes o aparatos auditivos de «cónyuge» e «hijos menores de edad».
Artículo 76: Se rechaza el pago de becas no reembolsables para «hijos»; pero los funcionarios que actualmente cuenten con una beca «podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no venza».
Artículo 78: Se prohíbe el pago de un 40% por concepto de disponibilidad sobre el salario total (salario base más los siguientes pluses salariales). «Se interpreta que el pago de la disponibilidad debe ser hasta por un 40% sobre el salario base y que su pago está supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución».
Artículo 84: Se eliminan las pensiones para personas que hayan laborado por 20 años ininterrumpidos de más de 55 años de edad que «crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental».