Sala IV anula cesantías de 20 años en el Banco Popular
Además, considera inconstitucional que se otorgue una subvención de ₡100 mil a colaboradores por matrimonio o nacimiento de hijos.
La Sala Constitucional, resolvió la acción presentada por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Gustavo Viales, en el 2018 contra la convención colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Los magistrados, anularon el pago de cesantía por renuncia del trabajador o por despido sin responsabilidad patronal. Asimismo, anularon el pago de cesantía mayor al tope de 12 años que establece la ley.
Además, consideraron inconstitucional que se otorgue una subvención de ₡100 mil a colaboradores por matrimonio o nacimiento de un hijo, establecida en el artículo 24 de la convención colectiva.
Fue en el 2018 cuando el Banco Popular, firmó un pacto con los representantes de los colaboradores.
Entre los acuerdos que se lograron se encuentran: reconocimiento de la cesantía de 20 años, 100 % del salario en caso de incapacidades por enfermedad, así como la prohibición a la entidad de despedir al personal interino pues ahora disfrutan de estabilidad laboral.
Marvin Rodríguez, gerente general del Banco Popular aseguró que acatarán la resolución de la Sala IV.
“La administración del Banco Popular es consiente que podrían existir, en el texto vigente de la convención aspectos que merecen una revisión detallada en su redacción para evitar malas interpretaciones”, declaró Rodríguez al periódico La Nación.
Por su parte, el Sindicato de Trabajadores del Banco Popular (Sibanpo), definió por medio de un comunicado de prensa, la decisión de la Sala Constitucional como una regresión en materia laboral además la agrupación aseguró que reclamará el pago de todos los derechos adquiridos en la convención colectiva.
La Sala IV, estableció en junio del 2018 el tope de cesantía en el sector público. Los magistrados eliminaron la cesantía por encima de 12 años.
Con esa resolución, los magistrados modificaron la legislación emitida en el 2006, en la que se reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios.