Estos son los establecimientos habilitados en alerta naranja durante fase de cierre
Del 10 al 21 de agosto cierre total de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público en cantones en alerta naranja, salvo lista de excepciones.
Podrán funcionar del 10 al 21 de agosto, únicamente entre semana (no sábados ni domingos):
1. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%) (de manera total, sin distinción de secciones)
2. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
3. Sodas y cafeterías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
4. Plazas de comidas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
5. Tiendas en general, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
6. Tiendas por departamentos, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
7. Salones de Belleza, Barberías y Estéticas, con programación de citas y con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
Podrán funcionar del 10 al 21 de agosto, incluído en fines de semana:
1. Los servicios a domicilio.
2. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
3. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
4. Las instituciones públicas en general y municipios.
5. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
6. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
7. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
8. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
9. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
10. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
11. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%). En fines de semana, solo podrá funcionar lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
12. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
13. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
14. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
15. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
16. Ferreterías y ventas de materiales de construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
17. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
18. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
19. Alquiler de vehículos “rent a car”.
20. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
21. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
22. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
23. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
24. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
25. Suministro y abastecimiento de combustibles.
26. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
27. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
28. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
29. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
30. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
31. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
32. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
33. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
34. Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
35. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
36. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
37. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
38. Estacionamientos o parqueos públicos.
39. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
40. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
41. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
42. Escuelas de natación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
43. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
44. Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
45. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial (actividades productivas, industrias, zonas francas, entre otros).