Conozca a detalle el protocolo sanitario que deben seguir las personas que vayan a las playas
No es permitido compartir paños, preparar alimentos o entrenamientos grupales.
El ‘’Protocolo específico para el ingreso a playas’’ entró regir el 01 de agosto en horario de 5:00 a.m. a las 14:30 p.m. para zonas con alerta amarilla.
En los cantones con alerta naranja, se mantiene el horario de visita a las playas de 5:00 a.m. a 9:30 a.m.
El protocolo, además de establecer el lavado constante de manos, el distanciamiento físico de 1.8 metros, los viajes únicamente con sus burbujas, que los comercios proporcionen jabón y toallas de papel en las zonas donde sea posible; prohíbe las ventas ambulantes en las playas, las excursiones, preparar comida en estos lugares y la realización de actividades deportivas como partidos de fútbol o competencias de atletismo, por citar algunos ejemplos.
Tampoco está permitido realizar eventos masivos, conciertos o fiestas, ni actividades de promoción que puedan causar aglomeración de personas y ruptura de burbujas sociales.
En caso de detectarse este tipo de hechos, las autoridades pueden proceder a evacuar a las personas y cerrar el acceso a la playa.
‘’Es muy importante el respeto a éste y todos los 16 protocolos que hemos elaborado intentando salvaguardar la salud de las personas ante el COVID-19. Tras más de cuatro meses sin poder visitar playas en un horario ampliado, ahora se podrá visitar en cantones con alerta amarilla hasta las 2:30 p.m. y para que eso siga siendo así, debemos apoyarnos y cuidarnos entre todos, entender que enfrentamos una nueva normalidad que nos obliga a ser muy cuidadosos’’, señaló Gustavo Alvarado, Director de Gestión Turística del ICT.
Puntos a tomar en cuenta
En el protocolo destacan otros aspectos a seguir y respetar como los siguientes:
•No debe asistir a playas si presenta síntomas de gripe o resfrío como: tos, dolor de garganta, fiebre y dificultad respiratoria.
•No comparta toallas.
•Se recomienda a los visitantes, el uso de equipo de protección personal (EPP) en aquellos momentos de interacción con otros bañistas que no pertenezcan a su misma burbuja social y con personal de comercios al momento de requerir de la prestación de servicios.
•Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de vehículos en la zona de playa, salvo los vehículos oficiales para la atención de la emergencia.
•No deberán prepararse alimentos durante la estancia en las playas y tampoco deberá intercambiarse los mismos con personas diferentes a la burbuja social a la que se pertenece.
•Se prohíben las ventas ambulantes y de comidas en las zonas de playa, así como los servicios de contacto físico como elaboración de tatuajes temporales, masajes, entre otros. Solo estarán habilitados, siempre y cuando cuenten con su respectiva patente comercial y permiso de funcionamiento.
•Se prohíben las visitas o excursiones grupales a las playas.
•No se permite la práctica de actividades deportivas o recreativas de tipo colectivo, donde el contacto físico esté presente, salvo que se trate de una misma burbuja social.
•Sí se autoriza la práctica de actividades deportivas o recreativas individuales.
•Quedan prohibidos los entrenamientos masivos de personas que no pertenecen a la misma burbuja social.
•Los dueños de restaurantes y negocios aledaños a las playas deben tener control del aforo vigente según lo indique el Ministerio de Salud y denunciar al número de teléfono 1322 las irregularidades que surjan.
•Los administradores de hoteles aledaños a las playas deben ser corresponsables y velar por que sus huéspedes cumplan las medidas, además deben informar sobre las medidas sanitarias expuestas.
•No se permiten aglomeraciones tanto dentro como fuera del mar.
•No se permite el uso de asientos, bancas o mesas públicas de la playa.
•Quedan prohibidas las fogatas, asados, picnics o similares.
•Si hay zonas de parqueo para uso de los turistas que visitan las playas, los mismos deberán operar con una capacidad de aforo del 50%, la cual deberá cumplirse por parte del patentado o administrador.
•En el caso de realizar actividades recreativas acuáticas, deberá de seguirse lo estipulado en el Protocolo ICT-P-003- Actividades Recreativas Acuáticas; en cuanto a las normas de limpieza, desinfección y cumplimiento de protocolos de lavado y secado de manos, en lo que sea aplicable.
•En aquellas situaciones donde la topografía de la playa autorizada lo permita, las Municipalidades podrán implementar un control de acceso, así como la forma en que este se realizará y además, en ese control se podrá valorar la instalación de la infraestructura necesaria para que los usuarios puedan realizar el lavado y secado de manos.
•Los comercios en general, hospedajes de cualquier naturaleza que tengan acceso a las playas, así como los patentados municipales que brinden o alquilen a los visitantes o turistas hamacas, toldos, sillas, sobrillas o similares, tablas de surf, implementos para actividades recreativas acuáticas; deberán limpiarse y desinfectarse al momento de la entrega al bañista, así como al momento de la devolución del mismo.
Este protocolo fue elaborado por personeros del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes (ANAI), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).