Sala IV ordena a Daniel Salas entregar datos sobre Covid-19 que negó a periodistas
El Ministerio de Salud, rechazó la solicitud de los comunicadores argumentando: ‘’La demanda de trabajo que implica la atención de la pandemia’’. Ahora la entidad tiene un mes de plazo para entregar la información solicitada.
La Sala Constitucional solicitó al ministro de Salud, Daniel Salas, entregar la información pública que negó a tres periodistas del medio Interferencia de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Así lo informó el sitio web de Radioemisoras UCR. El 5 de junio, los comunicadores David Chavarría, David Bolaños y Hulda Miranda, le solicitaron al Ministerio de Salud, una base de datos despersonalizada de todos los pacientes que han sido confirmados con la enfermedad de la Covid-19.
Los periodistas, solicitaron información como: factores de riesgo, días de hospitalización y nexos de contagio de las personas. Además del dato sobre si el virus SARS-CoV-2 era importado.
La información, se solicitó con la condición de proteger la identidad o localización de cada paciente.
Sin embargo, la cartera de Salud, rechazó la solicitud argumentando: “La demanda de trabajo que implica la atención de la pandemia”.
“La escasez de recurso humano o material, o bien, la alta demanda de trabajo, no son justificaciones válidas para denegar o condicionar la entrega de información, mucho menos en un contexto como el que se vive actualmente en donde, la amenaza a la que se ve expuesta la salud pública y la difícil situación económica que viven muchas familias, hacen exigible una transparencia absoluta en el proceder del poder público, y un flujo ininterrumpido de información a la prensa y demás actores de la sociedad civil”, dice parte del fallo.
La Sala IV manifestó que, si bien es cierto el Ministerio de Salud, proporcionó un sitio web donde se recopilan algunos datos sobre la situación de la pandemia del coronavirus en Costa Rica: “La naturaleza de la base de datos que los recurrentes piden, es sustancialmente distinta a la que las autoridades sanitarias tienen disponible”.
“(…) la información no les es de utilidad en la forma en que está presentada, pues los recurrentes expresamente solicitaron un registro de datos único por paciente (despersonalizado), y los datos fueron requeridos de forma despersonalizada”, indica la resolución.
En el fallo, se detectó otra inconsistencia en las razones presentadas por el Ministerio de Salud, pues indicaron que no tenían información sistematizada, sin embargo, el exdirector de Vigilancia de la Salud, Rodrigo Marín, señaló que sí se contaba con bases sin restricciones de datos personales de distintas fuentes de información y que se encontraban realizando investigaciones para recuperar el rastro de los nexos epidemiológicos.
“Parece, entonces, que el Ministerio de Salud, en el marco de la actual pandemia, sí tiene registrados los nexos epidemiológicos (cuya posibilidad de trazar se ha perdido, según información dada a la opinión pública, lo que dio lugar a que se declarara la transmisión comunitaria) y, además, cuenta con los datos requeridos por los recurrentes”, concluyó la Sala IV.
El Ministerio de Salud tiene un mes de plazo para entregar la información solicitada a los periodistas.