Privados de libertad que estén en riesgo por el Covid-19 serán liberados por tres meses
Según detalló la Ministra de Justicia, debe quedar constancia de que la persona representará el menor riesgo para la comisión de un nuevo delito
En apego a una orden emitida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica, el Instituto Nacional de Criminología emitió directrices a fin de que privados y privadas de libertad que presenten factores de riesgo susceptibles al Covid-19 sean valorados de manera extraordinaria con prioridad para eventuales cambios de medida, específicamente el paso a un régimen semi institucional que les permitiría permanecer en sus hogares, de forma temporal durante tres meses, mientras persista la emergencia sanitaria.
Durante ese tiempo, estarán sujetos al sistema penitenciario. La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, manifestó que estas directrices se emiten como respuesta y en estricto apego a la orden judicial recibida.
‘’Se trata de una medida que, si bien tendrá origen en lo médico, analizará también los factores criminales. Es importante resaltar que lo que se ordena realizar son las valoraciones, no todavía los movimientos’’, explicó la jerarca.
El 4 de abril pasado, el Instituto Nacional de Criminología recibió una notificación de parte del juzgado limonense con los siguientes lineamientos:
–Ordenar a la Administración Penitenciaria que, por razones de humanidad, se valore de manera extraordinaria y en plazo perentorio las personas privadas de libertad cuya condición de salud se encuentre dentro de los supuestos descritos por el Ministerio de Salud como de riesgo.
–Se amplíe el criterio de valoración a las personas que descuentan penas cortas que se encuentren próximas a cumplir su sanción y que no impliquen un riesgo para sí o para terceros.
–Ordenar al Instituto Nacional de Criminología, por razones de humanidad, resolver de manera expedita cada una de las recomendaciones de reubicación en un nivel de menor contención.
Ante la orden, el Ministerio de Justicia adoptó una serie de acuerdos.
En primer lugar, la lista de enfermedades o situaciones por las que se podría valorar a una persona privada de libertad incluye los casos de insuficiencia renal crónica, enfermedades cardíacas, esclerosis múltiple, enfermedades autoinmunes, pacientes inmunosuprimidos (como aquellos con VIH), enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma bronquial con crisis frecuentes, pacientes oncológicos, personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas, mujeres con niños en módulos materno infantiles, hipertensión, diabetes, obesidad mórbida.
Las valoraciones extraordinarias se activarán en el momento en que se envíen las nuevas directrices a los centros penitenciarios, quienes enviarán las recomendaciones de casos al Instituto Nacional de Criminología para el análisis y decisión; las valoraciones ordinarias continuarán en proceso.
En principio, el paso al nivel Semi-Institucional se ordenará por tres meses, tiempo tras el cual se llevará a cabo una valoración de resultados y de la pertinencia de la medida, considerando la situación de la emergencia sanitaria en el país para ese momento.
Criterio médico y criterio técnico
El ministerio acordó que el criterio médico será el punto de partida para generar el proceso de valoración extraordinaria, aunque no será el único: se valorará que las personas cuenten con apoyo externo que resulte viable (aspecto indispensable) y se tomarán en consideración los criterios de cada sección profesional (informes de los profesionales de derecho, psicología, trabajo social, orientación, procesos interdisciplinarios, Policía Penitenciaria y educación).
‘’Antes de determinar el paso al Nivel Semi-Institucional, debe quedar constancia de que la persona representará el menor riesgo para la comisión de un nuevo delito. Por esto, los profesionales responsables de procesos interdisciplinarios analizarán la posición de la persona ante el delito y se tomará en cuenta su criterio sobre la persona privada de libertad en relación con la disminución de riesgos de repetición de conductas delictivas, no solo su situación de Salud’’, recalcó la ministra Salazar.
Penas cortas
La orden judicial menciona también la aplicación de la valoración en caso de penas cortas, para lo cual el Instituto Nacional de Criminología determinó que dicha variable se analizaría, a su vez, de manera conjunta con la situación de salud de la persona para determinar si reporta factores de riesgo en relación con Covid-19. Además, no debe tener otras sentencias pendientes de descuento.
Para cumplir con lo contenido en la orden judicial, el Instituto homologó la definición de “pena corta” con los tres meses que abarcaría el movimiento temporal al régimen semi institucional, determinando que en esta categoría podrían valorarse personas privadas de libertad que estén próximas a cumplir sus penas (tres meses). El criterio fundamental en este caso nuevamente es que no impliquen un riesgo para sí o para terceros.