¿Devolverán a Nicaragua a menor embarazada que entró ilegal a Costa Rica? Esto responden las autoridades
Menor ingresó este sábado a Costa Rica y fue detenida cuando se encontraba en Upala.
Este sábado 11 abril, en horas de la mañana, oficiales de la Policía Profesional de Migración detectan a una persona nicaragüense, ingresando al país de forma irregular por el sector de Upala.
Al ser abordada, los oficiales determinan que se trata de una persona menor de edad no acompañada, que además se encuentra en un estado mayor de vulnerabilidad, al detectarse que la misma está embarazada.
De forma inmediata, se recurre al protocolo de atención de persona menor de edad no acompañada, 911PANI, donde se activan acciones de protección coordinadas entre 911PANI y el Ministerio de Salud.La Cruz Roja, se presenta a verificar el estado de salud de la joven, siendo trasladada al centro de salud correspondiente y además le realizaron una prueba del Covid-19, ya que presentaba síntomas similares.
Este domingo en conferencia de prensa, Román Macaya, presidente ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), confirmó que la menor de edad dio negativo a la prueba del Covid-19.
¿La menor será rechazada de Costa Rica?
Amparados en el artículo 65 de la Ley General de Migración y Extranjería n° 8764, la Policía de Migración recurre a abordar a la persona menor de edad (PME) no acompañada de forma en que no se vulnere más su condición con una acción de represión como el rechazo, y procede a contactar al PANI para lo correspondiente, y con mucha más atención en el caso de que la PME presente una condición adicional de vulnerabilidad, como en este caso el estado de gestación.
La DGME y PANI se abstendrán de brindar mayor información, ya que se trata de una PME y su condición de salud, información que es clasificada como confidencial.
Menor no será rechazada
Según el artículo 31 de la Constitución Política, la menor no podrá ser rechazada del país y deberá ser trasladada a un albergue del PANI.
‘’En ningún supuesto podrán rechazarse personas menores de edad no acompañadas ni a las personas de las que no exista certeza de su mayoría de edad. Las autoridades migratorias encargadas de realizar el control del ingreso al país deberán informar, de manera inmediata al PANI, sobre la situación de estas personas menores de edad. El PANI, en el acto, deberá asumir la representación temporal y el traslado a un albergue de estas personas, hasta que se realicen las investigaciones correspondientes’’.