Estos son 10 puntos esenciales de la ley que permite a patronos reducir salarios y jornadas laborales
Ley fue aprobada en segundo debate, por 47 diputados.
Este pasado sábado, el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó, la ‘’Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional’’, bajo el expediente 21.854
Dicha ley aplicará a todos los patronos que debido a la emergencia del COVID-19 tengan una disminución en los ingresos mínima del 20%, para que puedan reducir la jornada laboral y con esto no tener que despedir a los colaboradores.
Estos son 10 puntos esenciales para reducción de jornada labora.
1-APLICACIÓN: Será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo por motivo de emergencia nacional.
La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.
Se sanciona en el artículo 7 utilizar esta medida de manera fraudulenta, discriminatoria, no hacer solicitud al MTSS previo )salvo excepciones), datos falsos y mantener medida por plazo mayor establecido.
2-REDUCCIÓN DE HASTA UN 50% DE LA JORNADA: NO se podrá exceder el número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria
3-COMPROBACIÓN(50%): patrono debe comprobar la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos, fruto de la emergencia, mediante declaración jurada autenticada por abogado o certificación de CPA
4- AFECTACIÓN INGRESOS 60% o más: Se analiza con relación al mismo mes del año anterior, , se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas, misma prueba indicada en el punto 3.
5-TRÁMITE: Siempre que exista una afectación por el suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional según art. 1 de la ley ante Inspección de Trabajo del MTSS. Hasta por 3 meses, prorrogable hasta por dos períodos iguales (Art. 5)
6- SINDICATOS: En las empresas en las que haya organización sindical, la reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato mediante negociación colectiva regulada en el Código de Trabajo. Las Asociaciones Solidaristas NO PUEDEN realizar este tipo de arreglos está prohibido por ley Artículo 8 Literal D.
7- ARREGLO DIRECTO: también podrá pactarse la reducción de la jornada mediante acuerdo con representantes libremente electos a través de un arreglo directo. Acuerdo por este medio o con sindicatos no requiere VB de la inspección de MTSS, solo enviar una copia del acuerdo.
8- CÁLCULO DE PRESTACIONES: se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.
9- RECHAZO: Si la inspección del MTSS rechaza la gestión procede revocatoria con apelación en subsidio y cuenta con 3 días a partir del día siguiente hábil de haber recibido la notificación, ante el rechazo patrono deberá pagar a la persona trabajadora, en el plazo máximo de ocho días, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria. De no hacerlo el colaborador puede solicitar renuncia con responsabilidad patronal.
10- FUEROS DE Protección: La reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. En los demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el 90% del personal de la empresa.
Colaboró para esta nota: Kendall Ruiz Jiménez, director de Aselecom abogados.