El calvario de perder los ahorros de toda una vida en un abrir y cerrar de ojos y, para peores, recibir un portazo culpabilizador por parte de la entidad financiera, ha llegado a su fin en Costa Rica. El país acaba de blindar a los usuarios con la entrada en vigor de la Ley 10.889 (conocida en su etapa de proyecto como el Expediente 23.908), una normativa que transforma radicalmente el ecosistema financiero y pone la balanza, por primera vez, a favor de la víctima.
Esta histórica reforma, que fue impulsada fuertemente por el diputado liberacionista Óscar Izquierdo y respaldada por los movimientos ciudadanos de personas estafadas, superó su trámite legislativo el pasado 4 de marzo. Sin embargo, su materialización como ley de la República se concretó el 22 de abril, fecha en la que fue publicada oficialmente tras recibir la firma del presidente Rodrigo Chaves.
Análisis Financiero: La muerte del «usuario culpable»
Desde la perspectiva de la defensa del consumidor, el núcleo de esta ley es una victoria monumental: la reversión de la carga de la prueba. Durante años, el sistema operó bajo una premisa desgastante donde el cliente era catalogado inmediatamente como el principal sospechoso o negligente por perder sus credenciales, obligándolo a librar una batalla legal casi imposible contra los gigantes bancarios.
«Deja de poner todo el peso sobre la víctima y reconoce que quien custodia el dinero debe asumir responsabilidad», sentenció el legislador Izquierdo. Con este nuevo marco, se establece una responsabilidad objetiva. Esto se traduce en que la institución que resguarda su dinero es la que debe garantizar que las bóvedas digitales sean impenetrables. Si un tercero ilegítimo vulnera el sistema, el banco deberá responder por los daños, obligándolos de paso a invertir en tecnología antifraude de última generación.
La ruta del reintegro: Plazos y protocolos estrictos
Para que el usuario pueda recuperar su dinero, la ley no deja espacio a la improvisación y traza un mapa de acción con tiempos fatales para ambas partes:
-
El deber de la víctima: El ciudadano afectado tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para elevar su queja ante el banco. Este trámite exige llenar un formulario oficial y, de manera obligatoria, adjuntar la denuncia penal interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
-
El reloj del banco: Una vez recibido el reclamo, la entidad bancaria tiene 30 días naturales para ejecutar su investigación interna y emitir una resolución. Este plazo solo puede estirarse por 10 días hábiles adicionales si el banco le avisa formalmente al cliente.
-
El castigo por silencio: El punto más agresivo de la ley a favor del tico es la penalización por «silencio administrativo». Si el banco engaveta el caso y no resuelve en un lapso de 120 días naturales, la normativa lo obliga automáticamente a restituirle los fondos al usuario en un periodo que no puede superar los 10 días.
Las «letras pequeñas»: ¿Cuándo el banco NO le pagará?
Como toda ley, existen límites para evitar abusos contra el sistema financiero. La legislación es clara en que el reintegro no procederá si se demuestra que el titular de la cuenta facilitó el robo por negligencia comprobada, o bien, si el caso encaja en alguna de estas excepciones directas:
-
Autofraude: Cuando se compruebe que el cliente armó un montaje o actuó intencionalmente para engañar al banco y cobrar un beneficio económico indebido.
-
Dolo: Si existe evidencia de que el usuario actuó de manera deliberada, con pleno conocimiento, para cometer un acto ilícito o facilitar sus contraseñas a bandas criminales.
-
Transferencias de círculo íntimo: El banco no asumirá responsabilidad si los movimientos de dinero se hicieron entre cuentas del mismo dueño, hacia su cónyuge, conviviente, o familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad.


