Cada inicio de diciembre trae la misma pregunta entre trabajadores y patronos: ¿cómo se paga el feriado del Día de la Abolición del Ejército? Aunque muchos lo desconocen, este lunes 1.° de diciembre es un feriado de pago no obligatorio, una categoría especial dentro del Código de Trabajo que determina cómo debe liquidarse el salario dependiendo del tipo de contratación.
A continuación, desglosamos —en un lenguaje claro y directo— cómo corresponde pagar este feriado dependiendo de si usted recibe salario semanal, quincenal o mensual, y qué ocurre si decide o debe trabajar durante esta fecha.
PAGO PARA QUIENES RECIBEN SALARIO SEMANAL (ACTIVIDAD NO COMERCIAL)
En los trabajos donde el salario semanal se reconoce únicamente por tiempo efectivamente laborado, el feriado funciona de la siguiente manera:
- Si no trabaja el 1.° de diciembre: no se paga ese día, porque no es un feriado de pago obligatorio.
- Si trabaja el feriado: debe recibir un salario sencillo, es decir, el pago normal por ese día.
- Si hace horas extra: se pagan a tiempo y medio, como cualquier hora extraordinaria regular.
Este esquema aplica principalmente en actividades no comerciales que operan por pago semanal.
PARA QUIENES RECIBEN SALARIO MENSUAL, QUINCENAL O SEMANAL EN COMERCIO
El panorama cambia para los trabajadores que reciben su salario en periodos más amplios:
- El empleador debe cubrir el salario completo del mes, quincena o semana, incluyendo el feriado del 1.° de diciembre, aunque no se labore.
- Si la persona trabaja ese día, debe pagarse un día adicional, para completar el pago doble correspondiente a los feriados laborados.
¿Y si hay horas extra?
En estos casos, cada hora extraordinaria realizada en el feriado debe pagarse a tiempo y medio doble, lo que en la práctica equivale a valor triple por hora extra.
TODAS LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A RESPETAR EL FERIADO
Independientemente del tipo de empresa —nacional, multinacional o transnacional— toda compañía que opera en Costa Rica debe otorgar este feriado a su personal. La normativa laboral prevalece sin excepción.
¿Se mueve el feriado?
No. Este día no se traslada, por lo que siempre se disfruta el mismo 1.° de diciembre, sin importar el día de la semana en que caiga.


