Con el 15 de setiembre ya celebrado, el calendario laboral entra al sprint final con solo dos feriados pendientes en 2025 y sin traslados: se disfrutan en la fecha exacta. Esto facilita la planificación de turnos, vacaciones y planillas para empresas y colaboradores por igual.
Los feriados que restan en 2025
- Lunes 1.º de diciembre — Día de la Abolición del Ejército.
Fin de semana largo de tres días. Es feriado de pago no obligatorio (salvo en esquemas mensuales/quincenales o comercios que pagan semanal), por lo que si no se labora y hay pago semanal no comercial, no se remunera. Si se labora, se paga sencillo; en mensual/quincenal ya viene incluido en el sueldo. - Jueves 25 de diciembre — Navidad.
Es feriado de pago obligatorio: aunque no se trabaje, se paga el día. Si se labora, corresponde pago doble; las horas extra ese día se pagan como tiempo y medio doble (efecto “pago triple” en extras).
Importante: en 2025 no hay traslados de feriados a lunes (terminó la regla temporal de mover fechas). Todo se disfruta en su día.
¿Qué significa “pago obligatorio” vs. “no obligatorio”?
- Pago obligatorio (p. ej., 25 de diciembre): el patrono debe pagar el día a toda persona trabajadora, lo labore o no. Si se trabaja, se adiciona un día (pago doble).
- Pago no obligatorio (p. ej., 1.º de diciembre): en pago semanal no comercial, si no se trabaja no se paga; si se trabaja, se reconoce un día sencillo. En pago mensual o quincenal y en pago semanal de actividad comercial, todos los feriados (12) ya vienen incluidos y, si se laboran, se adiciona lo necesario para completar pago doble. Horas extra en feriado: se pagan como tiempo y medio doble.
Derechos laborales clave para estas fechas
Ninguna persona está obligada a trabajar en un feriado y no puede ser sancionada por negarse; los convenios para renunciar al disfrute son nulos según el Código de Trabajo.
En resumen
- Fin de semana largo: del sábado 29 de noviembre al lunes 1.º de diciembre por la Abolición del Ejército.
- Pago doble si se labora el jueves 25 de diciembre (Navidad).
- Sin traslados en lo que resta del año.
Fuentes oficiales: Calendario y reglas de pago de feriados del MTSS 2025; comunicado MTSS “ningún feriado se traslada” para 2025; Ley N.º 9803 que declara el 1.º de diciembre como feriado de pago no obligatorio.


