Un episodio poco conocido en nuestro país, pero legalmente relevante fue dado a conocer en las últimas horas por el periódico La Nación, que revela cómo se enfrentó un cliente con la reconocida cadena de gimnasios Smart Fit, luego de que este afirmara haber sido expulsado por su forma de vestir. El caso escaló hasta la Sala Constitucional, abriendo la discusión sobre hasta dónde puede llegar el derecho de admisión en centros deportivos de acceso público.
El caso que desató la controversia
Todo inició cuando un usuario, afiliado a la sede del Mall San Pedro, denunció que fue abordado por un colaborador del gimnasio mientras entrenaba. Según su relato, el funcionario le indicó que había quejas respecto a su “vestimenta provocativa e irrespetuosa”. Pero lo que más molestó al denunciante fue que el comentario final del colaborador incluyó una referencia directa a su orientación sexual: “Te entiendo, yo también soy homosexual”.
Esta situación lo llevó a presentar un recurso de amparo contra Smart Fit, alegando discriminación, invasión de su privacidad y trato inadecuado. También aseguró que en una ocasión posterior, en la sede de San José, fue interrumpido durante su rutina por dos colaboradoras que le exigieron abandonar el recinto, bajo amenaza de llamar a la Fuerza Pública si se negaba.
Ante estos hechos, el usuario llevó su reclamo ante la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC, donde el expediente sigue abierto a la espera de un informe final.
¿Qué resolvió la Sala Constitucional?
La Sala IV no le dio la razón al denunciante. En su fallo, concluyó que no se configuró una violación a sus derechos fundamentales ni un acto de discriminación, y por tanto, declaró sin lugar el recurso.
El alto tribunal fue claro: los gimnasios y otros establecimientos privados abiertos al público tienen facultad para fijar sus propias reglas de admisión y permanencia, siempre que estas no incurran en prácticas discriminatorias ni afecten la dignidad humana.
En este caso, la Sala consideró válido que el gimnasio establezca requisitos de vestimenta, amparado en derechos constitucionales como la libertad de contratación, la libertad de comercio y el derecho a la propiedad privada. Además, señaló que el usuario había firmado previamente un reglamento interno que incluía esas normas, por lo que era consciente de las condiciones.
¿Hay un límite para las reglas internas?
Aunque la Sala avaló las políticas internas del gimnasio, también dejó claro que estas no pueden utilizarse para ejercer discriminación encubierta, por lo que cada caso debe analizarse cuidadosamente. El fallo no impide que se vigile si hay tratos diferenciados injustificados, como lo alegó el usuario, quien señaló que otros clientes usan ropa más ajustada o reveladora sin ser reprendidos.
Por su parte, Smart Fit defendió su accionar. Indicó que el cliente ya había sido objeto de múltiples quejas desde el 2022 por asistir al gimnasio con ropa que —según la empresa— dejaba ver marcadamente sus partes íntimas. La empresa sostuvo que actuó “de forma amistosa”, mostrando el reglamento en un espacio privado y dejando constancia de que las normas estaban disponibles en su sitio web y fueron aceptadas al momento de firmar el contrato de afiliación.
¿Qué implica esto para otros gimnasios y clientes en Costa Rica?
Este caso sienta un precedente interesante para quienes frecuentan centros deportivos: sí, los gimnasios pueden establecer códigos de vestimenta, pero no pueden aplicarlos de forma arbitraria ni discriminatoria.
Además, pone sobre la mesa una discusión más amplia sobre los límites del derecho de admisión, la libertad individual de expresión (incluida la forma de vestir) y el respeto a la diversidad dentro de espacios privados de uso público.
Lo que está claro es que, más allá del fallo judicial, este caso generó un debate que seguirá vigente en una sociedad cada vez más consciente de sus derechos, pero también de sus deberes en espacios compartidos.


