Feriado del 1° de diciembre: esto dice el Ministerio de Trabajo sobre su traslado
El Día de la Abolición del Ejército, que se conmemora cada 1° de diciembre, es un feriado significativo en Costa Rica. Este año cae en domingo, lo que ha generado preguntas entre la ciudadanía sobre si será trasladado a otra fecha. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha aclarado las disposiciones legales para este día y los derechos de los trabajadores.
¿Se traslada el feriado del 1° de diciembre?
El MTSS confirmó que el feriado del 1° de diciembre no se trasladará, por lo que se disfrutará en la fecha estipulada, independientemente del día de la semana en que caiga. A diferencia de otros feriados trasladables en Costa Rica, este día se mantendrá en su fecha original.
“De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, disfrutar del feriado es un derecho de todos los trabajadores, sin importar la actividad laboral en que se desempeñen”, precisó el MTSS en un comunicado.
¿Qué implica este feriado para los trabajadores?
El Día de la Abolición del Ejército es un feriado de pago no obligatorio, lo que significa que las condiciones para su disfrute y pago dependen del tipo de contrato y del acuerdo entre empleado y empleador.
¿Es obligatorio trabajar?
Ningún trabajador está obligado a laborar ese día a menos que acepte voluntariamente. Además, las personas que decidan no trabajar no pueden ser sancionadas.
Reglas de pago según el régimen laboral
- Empresas de actividad no comercial con pagos semanales:
Estas empresas pagan únicamente por el tiempo efectivamente trabajado. Si el empleado trabaja el feriado, se paga salario sencillo. - Empresas con pagos mensuales, quincenales o comerciales con pagos semanales:
Estas deben reconocer el salario completo, incluyendo los feriados, independientemente de si el trabajador labora ese día o no. En caso de que el empleado trabaje el feriado, se deberá pagar el día de trabajo con salario sencillo adicional, es decir, el doble.
Próximos feriados: el cierre de 2024
El último feriado del año será el miércoles 25 de diciembre, según confirmó el MTSS, marcando la Navidad como un día de descanso obligatorio y de pago regulado bajo las mismas disposiciones del Código de Trabajo.