Nueva ley en Costa Rica: Empleados podrán solicitar a su patrono días de luto pagados por muerte de familiar
Trabajadores en Costa Rica tendrán derecho a tres días de luto pagado por fallecimiento de un familiar.
El Congreso de Costa Rica aprobó este lunes 21 de octubre la iniciativa de ley 23.929, que otorga a los trabajadores del país licencias pagadas en caso de la muerte de un familiar. La reforma modifica el artículo 69 del Código de Trabajo y establece un derecho formal a un permiso de duelo, protegiendo así a los empleados en situaciones de pérdida personal.
¿En qué consiste la nueva ley?
Con la nueva legislación, los trabajadores recibirán hasta tres días hábiles de licencia con goce de salario cuando fallezca un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad. Esto incluye:
•Padres
•Hijos, adoptivos o biológicos
•Cónyuges o parejas en unión de hecho
•Suegros, yernos y nueras
Para los familiares de segundo y tercer grado, el permiso será de un día hábil remunerado. En estas categorías se encuentran abuelos, nietos, hermanos, cuñados, tíos, sobrinos y sus equivalentes políticos.
¿Qué cambia con esta normativa?
Hasta la aprobación de este proyecto, las empresas podían decidir si otorgaban o no permisos por duelo, lo que generaba desigualdades. Ahora, la ley estandariza este derecho, proporcionando claridad a trabajadores y empleadores. La tramitación del permiso será automática al presentar el acta de defunción, y en el caso de parejas en unión de hecho, será necesario aportar una declaración jurada que acredite la convivencia por más de dos años.
¿Cuándo entrará en vigor?
La normativa comenzará a regir una vez que sea publicada en el diario oficial La Gaceta, tras la firma del presidente de la República. A partir de ese momento, todos los empleadores deberán cumplir con esta disposición, independientemente del tamaño de la empresa o del sector económico al que pertenezca.