¿Deben pagarle doble el 12 de octubre?
Todo depende de la modalidad de pago del salario.
El 12 de octubre, Día de las Culturas, es un feriado ‘’de pago no obligatorio’’, sin embargo ello no significa que no deba ser pagado.
Todo depende de la modalidad de pago del salario. A los trabajadores que el pago sea mensual o quincenal o inclusive semanal en comercio se le deben pagar todos los feriados, sin embargo, si la modalidad de pago es semanal, únicamente se deben pagar los feriados de pago obligatorio.
Al ser así, si un trabajador de pago mensual labora el 12 de octubre, se le debe adicionar un salario sencillo para completar el pago doble y si labora horas extras en este día, éstas deben ser canceladas a tiempo y medio sobre la doble, o sea triple.
Por el contrario, si es un trabajador de pago semanal labora ese día, se le debe pagar su salario sencillo, si no lo labora no se debe remunerar.
Este día es el único feriado que se traslada a partir del siguiente supuesto que dispone el artículo 148 del Código de Trabajo, el cual indica que ‘’cuando el 12 de octubre cae martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente’’, por lo tanto no aplica para este año en este feriado.
En principio, existe una prohibición para los patronos de ocupar a los trabajadores durante los días feriados, sin embargo existen excepciones a esta regla que se encuentran estipulados en los artículos 148 y 151 del Código de Trabajo y básicamente se aplica a aquellas labores que por la naturaleza del servicio exijan continuidad o que sean trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
De requerirse que el trabajador labore el feriado 12 de octubre, se le debe comunicar con la debida antelación y convenir con el mismo, sea el pago doble por trabajarlo o bien pactar el disfrute de este día feriado para otro, siempre y cuando se realice dentro de un plazo no mayor a los 15 días.
Con información: Aselecom