Privada de libertad trans denunció abuso por parte de un oficial que le tocó sus partes íntimas en una requisa
La Sala IV condenó a La Reforma debido a que un oficial hombre requisó a la reclusa.
La Sala Constitucional respaldó los reclamos de una reclusa transgénero en la cárcel Jorge Arturo Montero, conocida como La Reforma, quien afirmó haber sido sometida a una requisa por parte de un policía penitenciario hombre durante una intervención en su módulo, a pesar de haber solicitado ser revisada por una oficial mujer.
De acuerdo con la ofendida, en apariencia el oficial le tocó sus pechos y nalgas, pese a que ella solicitó ser revisada por una mujer.
Asimismo, en la resolución del habeas corpus emitida el 30 de enero, la Sala también señaló que los policías emplearon las esposas de manera desproporcionada, ya que la reclusa había solicitado ser esposada hacia adelante debido a que sufre una neuropatía periférica, pero tal parece que los uniformados hicieron caso omiso y la esposaron hacia atrás.
“Refiere que los oficiales los ingresaron al patio de visitas que colinda con el ámbito D5 y, una vez ahí, los oficiales empezaron a llamar a varios reclusos, entre ellos, a su pareja, (…), a quien sacaron del pabellón y lo trasladaron, sin explicación, al CAI Terrazas, pese a que no tenía problemas convivenciales ni había solicitado el traslado.
Estima que el egreso de su pareja sentimental es un acto de discriminación sexual”, detalló el recurso.
Asimismo, la reclusa comentó que fueron reubicados otros privados de libertad, lo que estimó como un abuso de autoridad, persecución policial y discriminación.
“Alega que a (uno de los privados de libertad) lo trasladaron al Centro Nacional de Atención Específica. Considera que esta situación atenta contra la integridad física y vida, pues cuando ella estuvo en una celda del Centro Nacional de Atención Específica tuvo ideas suicidas.
Alega que (otros 3 privados de libertad) fueron reubicados en el ámbito D6 del CAI Montero Castro. Solicita ser trasladada a la fiscalía, junto con los tutelados, para denunciar los hechos sucedidos el 17 de enero de 2024. Insiste en que no tenían por qué reubicar a los privados de libertad sin su consentimiento y solicita que los traigan de vuelta al ámbito D5”, agregó en el documento.
Debido a lo anterior y según el informe presentado ante la Sala, el director del Ámbito de Convivencia D, Santiago Arroyo, y el jefe policial del centro penal, Luis Carlos Jiménez, afirmaron que la recurrente no tenía razón al alegar discriminación, argumentando que el trato hacia la población reclusa “se basa en la empatía y el respeto de sus derechos fundamentales”.
Trascendió que la Sala había solicitado información sobre la existencia de cámaras de seguridad en el lugar de los hechos. Al no haber grabaciones disponibles, los magistrados consideraron creíble la versión de la afectada, pues en estos casos se otorga una mayor carga de prueba al Estado.
Además, la privada de libertad afirmó estar en huelga de hambre tras los hechos.
Por su parte, Medelyn Garita Oviedo, directora interina del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, indicó a la Sala que la privada de libertad tuvo que ser atendida en la clínica del centro penitenciario tras estar descompensada por la huelga de hambre, por lo que se le tuvo que proporcionar suero y se encuentra en condición estable.
“Por otro lado, reitera que la huelga de hambre se debe a la necesidad de que le sea tramitada la visita conyugal con su pareja sentimental, el privado de libertad [Nombre 002], el cual se ubica en el Centro de Atención Institucional Terrazas. Se le explica a la recurrente que la Licda. María de Jesús González Araya, trabajadora social del Ámbito de Convivencia D, la atenderá a la fecha del presente informe, para tramitar la visita conyugal (…)
Por lo anteriormente expuesto, puede observar su Autoridad que no se le ha violentado ningún derecho fundamental a la persona privada de libertad, esta administración penitenciaria se encuentra trabajando bajo el debido proceso y realizando todas las gestiones necesarias según lo requiere el caso, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y en total cumplimiento de lo ordenado”, comentó Garita.
Como lo mencionamos en un inicio los magistrados de la Sala Constitucional respaldaron parte de los reclamos de la reclusa, declarando parcialmente con lugar el recurso, siendo esto solo lo relacionado con el uso desproporcionado de esposas y el cacheo de la privada de libertad. Mientras que en lo demás se declara sin lugar el recurso.
“Se le ordena a Medelyn Garita Oviedo, en su condición de directora a.i. del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, o a quien ejerza ese cargo, que de inmediato realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que inmediatamente se inicie un procedimiento administrativo para descubrir la verdad real de los hechos alegados por la recurrente en este recurso y se determine la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios implicados”, detalla el por tanto.
Tras lo anterior se condenó al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos.