Atención: Feriados del 25 de Diciembre y 1 de Enero son de pago obligatorio y así se los deberán pagar
El lunes 25 de diciembre del 2023 y el lunes 1º de enero del 2024 son días feriados de pago obligatorio, según lo establecido en el artículo 148 de Código de Trabajo.
El lunes 25 de diciembre del 2023 y el lunes 1º de enero del 2024 son días feriados de pago obligatorio, según lo establecido en el artículo 148 de Código de Trabajo.
En ambos casos, su disfrute se mantendrá para el propio día.
Para efectos del reconocimiento del salario por laborar esos días feriados, estará determinado por la modalidad de pago de la empresa.
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el monto correspondiente al salario de sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble, ese día.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, incluyendo descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los días 25 de diciembre y 1º de enero. Si laboran durante estos días feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble, establecido por la ley.
Por otra parte, si se trabajan horas extras, deben pagar a tiempo y medio doble, es decir pago triple.
Este día feriado debe otorgarse, a las personas que trabajan en Costa Rica, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional.
La normativa expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.