Condenan a hombre a pagar pensión alimenticia de hija de su expareja
No es el padre biológico
Un hombre fue condenado a pagar la pensión de alimentos de la hija de su expareja, aunque él no es el padre biológico de la menor de edad.
Este hecho ocurrió en Argentina y, a pesar de que el hombre apeló a lo resuelto en primera instancia, tuvo un segundo revés luego que la Cámara de Familia de 2° Nominación de Córdoba desestimara el recurso de apelación.
De acuerdo a lo que consigna el portal Diario Constitucional, en primera instancia el hombre fue condenado a pegar el 5% de su haber mensual hasta que la beneficiada, hoy de 15 años, fuera mayor de edad.
A la hora de argumentar su apelación, el demandado argumentó que el juez en primera instancia no había valorado debidamente las pruebas presentadas, además de asegurar que el período de convivencia que tuvo con la madre de la menor no era suficiente para imponer tal determinación.
Un hombre fue condenado a pagar la pensión de alimentos de la hija de su expareja, aunque él no es el padre biológico de la menor de edad.
Este hecho ocurrió en Argentina y, a pesar de que el hombre apeló a lo resuelto en primera instancia, tuvo un segundo revés luego que la Cámara de Familia de 2° Nominación de Córdoba desestimara el recurso de apelación.
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De acuerdo a lo que consigna el portal Diario Constitucional, en primera instancia el hombre fue condenado a pegar el 5% de su haber mensual hasta que la beneficiada, hoy de 15 años, fuera mayor de edad.
A la hora de argumentar su apelación, el demandado argumentó que el juez en primera instancia no había valorado debidamente las pruebas presentadas, además de asegurar que el período de convivencia que tuvo con la madre de la menor no era suficiente para imponer tal determinación.
En ese sentido, se estipula que el hombre «ha sido el único sostén de la adolescente, a quien le ha brindado un ostensible trato familiar como progenitor afín durante todo el tiempo de suconvivencia (9 años). Tal como lo señaló el magistrado de la instancia anterior, ello ha quedado cabalmente reconocido por el demandado», quien «le ha brindado (a la menor de edad) desde pequeña, un trato ostensiblemente familiar, además de haber contribuido exclusivamente a su sostenimiento».
Por todas esas razones entregadas por la Cámara de Familia, finalmente se confirmó lo resuelto en primera instancia.