Banco BAC acaba de recibir una fuerte condena por dar información confidencial de cliente a terceros
La Sala Constitucional ha emitido un fallo en respuesta a un recurso de amparo presentado por un ciudadano en contra del Banco BAC San José S.A.
La Sala Constitucional ha emitido un fallo en respuesta a un recurso de amparo presentado por un ciudadano en contra del Banco BAC San José S.A., en el cual se alega que la entidad bancaria compartió información privada con terceros sin el consentimiento del afectado. La sentencia, dada a conocer este lunes, esclarece que dicha acción del Banco contravino el ordinal 24 de la Constitución Política de Costa Rica.
El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones. Según el cliente bancario que presentó la denuncia, recibió una respuesta de la sucursal de Limón que corroboraba la invasión de su privacidad bancaria. A raíz de esta situación, solicitó específicamente los resultados de la investigación llevada a cabo, ya que consideraba que su derecho a la intimidad y la confidencialidad había sido vulnerado, pero no recibió una respuesta satisfactoria.
El cliente, en un intento posterior, se presentó en persona en la Sucursal de Limón para solicitar nuevamente los resultados de la investigación. Sin embargo, le informaron que no se le proporcionaría la información requerida. En su opinión, se había demostrado que un empleado del banco había compartido su información financiera con terceros sin su consentimiento, además de negarle el acceso a los resultados de la investigación, lo que agravó la lesión a sus derechos fundamentales.
En su resolución, los magistrados de la Sala Constitucional han ordenado específicamente a Francisco Echandi Guardián, en su calidad de apoderado general del Banco BAC San José S.A., que se abstenga de incurrir nuevamente en actos similares a los que llevaron a la presente decisión. Además, han subrayado que, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión o una multa de veinte a sesenta días a quienes reciban una orden que deban cumplir, emitida en el marco de un recurso de amparo, y no la acaten, siempre que el delito no esté sujeto a una sanción más severa.
Adicionalmente, se ha condenado al Banco BAC San José S.A. al pago de las costas y los daños y perjuicios derivados de los hechos que fundamentaron esta decisión, los cuales se determinarán en un proceso de ejecución de sentencia civil.