Sala Constitucional condenó al Estado por no levantar bloqueos de traileros y estudiantes
El Estado es condenado al pago de los daños y perjuicios causados.
Este miércoles, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, condenó al Estado por no levantar oportunamente los bloqueos de traileros y estudiantes en la Ruta 32 que comunica San José con Limón; así como en Pérez Zeledón.
El Tribunal declaró con lugar, los habeas corpus presentados por ciudadanos afectados por bloqueos y condena a Seguridad y Tránsito por inacción
Esta fue la sentencia:
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, concluye en las sentencias 2019-15220 y 2019-15221 del miércoles 14 de agosto, que las autoridades nacionales debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para levantar los bloqueos en la ruta N.º32 (que comunica San José con Limón) y la N.º2 (sobre puente Jilguero, Pérez Zeledón).
En las sentencias citadas, la magistrada y los magistrados (seis votos contra uno) declararon con lugar dos recursos de habeas corpus (que tutela la libertad de tránsito) –interpuestos de forma separada–contra la Policía de Tránsito y los ministerios de Seguridad Pública y de la Presidencia por no haber actuado con la suficiente diligencia para levantar los bloqueos en las rutas nacionales N.º 2 y N.º 32 realizados por estudiantes y transportistas entre el 26 de junio y el 2 de julio de este año.
El Tribunal razonó, tal y como establece numerosa jurisprudencia nacional e internacional, que el derecho a manifestarse encuentra una limitación en los derechos fundamentales de las otras personas. Por ello, entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes.
Así, cuando la protesta afecta una vía principal, como sucede con las rutas nacionales N.º 2 y N.º 32 que son arterias viales imprescindibles para el país y sus habitantes, su bloqueo, independientemente de la existencia o no de rutas alternas, supone una afectación grave y lesiona fuertemente los intereses y derechos de terceros en todo ámbito: salud, comercio, trabajo, recreación y ambiente sano, entre otros.
La magistrada y los magistrados de la mayoría concluyen que los manifestantes se excedieron en el ejercicio de su derecho de manifestación y de reunión, y que las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
Números de fallo:
2019-15220 y 2019-15221
Fecha de votación:
14 de agosto 2019
Instituciones recurridas:
Fuerza Pública, Policía de Tránsito y los ministerios de Seguridad y la Presidencia
Conformación del tribunal: 2019-15220
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro (salva el voto y declara sin lugar el recurso), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor del caso), Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel y Mauricio Chacón.