Sala Constitucional declara que la vacuna contra el papiloma humano es obligatoria
Luego de que una niña de 10 años acudió a Sala IV para frenar la vacuna contra el papiloma.
La Sala Constitucional resolvió que la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) es constitucionalmente legítima.
Los magistrados rechazaron de forma unánime un recurso de amparo presentado por una niña de 10 años contra de aplicación obligatoria de la vacuna contra el VPH por parte del Ministerio de Salud.
En el documento la persona recurrente alegaba que tras indagar en “fuentes internacionales” descubrió que la vacuna puede ocasionar severos efectos secundarios y que en Costa Rica no se informó al respecto.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, resolvió que la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). Por tales motivos dicha obligatoriedad no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad.
Campaña
Desde el pasado 3 de junio, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, ha iniciado una campaña nacional de vacunación contra el virus de papiloma humano (VPH) o cáncer de cérvix y está siendo aplicada a niñas desde los 10 años con la intención de reducir la propagación de este padecimiento.
Niñas siguen desprotegidas
Actualmente, el Ministerio de Salud tiene identificados 18 casos en el que los padres o encargados de menores de edad han impedido que se vacunen a las menores contra el cáncer de cérvix (de ellos 10 son en Heredia), por lo que se le ha otorgado una orden judicial que le autoriza un proceso más duro para aplicar la vacuna a todas las niñas.
Si el PANI no lo logra, Fuerza Pública intervendra
Inicialmente, las autoridades de la salud hacen una campaña de información a los padres para que entiendan los alcances de la vacuna. De no funcionar, el proceso de escalación dice que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) intervendrá y si la negación continúa, la denuncia se llevará a sedes judiciales para autorizar la intervención de Fuerza Pública para que garantice, a como dé lugar, la aplicación del medicamento.
El artículo 3 de la Ley General de Salud de Costa Rica (5395), establece lo siguiente:
“De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio y la Caja Costarricense de Seguro Social.”