Diputada propone lo impensable: cambiar un convenio internacional firmado por Costa Rica
Ni los compañeros de la fabricista ni sus asesores le advirtieron que no se pueden realizar este tipo de propuestas
La labor de los 6 diputados independientes autodenominado como Nueva República sigue dando mucho de que hablar, tanto por las intervenciones que realizan en su espacio político en el plenario como las iniciativas que presentan y precisamente por eso ahora la legisladora Nidia Céspedes está en el centro de la polémica.
Propuesta inadmisible
Mediante el expediente 20.696, la congresista Céspedes propuso una moción de fondo para hacer una modificación al artículo 3 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes para que vaya acorde a sus pensamientos sobre el género y la sexualidad de las personas.
Costa Rica firmó este convenio en España en el 2005 y entró en vigencia para el 2008 y tiene como objetivo principal preservar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Posteriormente, en 2016, el Organismo Internacional de la Juventud propuso y estableció un protocolo adicional que incluye aspectos contra la discriminación de género u orientación sexual.
Concretamente, la moción de la fabricista busca eliminar una parte del inciso 2 del artículo 3 donde se especifica las búsqueda de prevención y sanción de aquellas conductas discriminatorias “por motivos de orientación y/o identidad de género”, pues esto iría contra las creencias de la diputada.
Congreso ya ha aclarado que esto no se puede
Sin embargo, ni sus compañeros de la autoproclamada fracción ni sus incontables asesores (incluyendo a Fabricio Alvarado) le advirtieron que los convenios internacionales o tratados con otros países tienen más peso que la legislatura y que ninguna acción generada desde la Asamblea Legislativa puede cambiar algo de ellos.
Precisamente, el Departamento Técnico de la Asamblea Legislativa ya había aclarado estas situaciones hace unos meses y les recordó a los diputados que la aprobación, desaprobación o modificación de estos convenios internacionales no son del alcance legislativo y “corresponden a una decisión discrecional y de oportunidad o conveniencia política”.