Sala IV declara inconstitucional recolectar firmas para destituir a Alvarado y formar otro gobierno
Estos son los motivos que explica la Sala Constitucional para invalidar cualquier iniciativa que busque destituir al gobierno con una asamblea constituyente
En un contexto de incertidumbre económica y cierto rechazo hacia el gobierno por un importante sector de la población por diferentes políticas aplicadas, las noticias falsas en Facebook y llamados para alentar el enojo de las personas siguen apareciendo día con día, empeorando la situación social del país.
¿Firmas para convocar asamblea constituyente?
Desde hace muchas semanas ha circulado en Facebook y diferentes redes sociales promovidas por páginas y hasta supuestos medios de comunicación en los que se informa de una supuesta iniciativa para recolectar miles de firmas con el propósito de hacer la convocatoria a una Asamblea Constituyente para así destituir a Carlos Alvarado y formar un nuevo gabinete.
Ante este tipo de iniciativas, se puso un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Cuarta contra dos de estos procesos que se habían presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones desde el 2016 y 2017. Bajo el nombre “Solicitud de recolección de firmas para convocar a un referéndum, por iniciativa ciuadana, el proyecto de Ley denominado Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”.
Sala IV da veredito final: es inconstitucional
No obstante, los magistrados votaron 6 contra 1 para declarar sin lugar estas iniciativas, argumentado en los artículos 105 y 123 de la Constitución Política en los que solo se permite el referéndum para modificación parcial de la Constitución y que ese no es el mecanismo correcto para convocar a una Asamblea Constituyente.
En el comunicado de prensa emitido por la oficina de la Sala Constitucional con el número de resolución 20109-013270, aclaran que hacer una asamblea constituyente mediante referéndum por recolección de firmas “contraría los principios de supremacía y rigidez constitucional”, para luego aclarar que la única forma de hacer esta convocatoria es mediante un proyecto de Ley aprobado en el congreso legislativo por la gran mayoría de diputados.