Muchas personas detestan que el feriado caiga un domingo pues coincide con su día de descanso y justo por ese “disfraz” que se pone el domingo de feriado y día de descanso al mismo tiempo es que surgen varias dudas sobre el ¿cómo operan los feriados disfrazados de domingo?
Lo primero que debe quedar claro es que feriado NO es igual a día de descanso.
El día de descanso es un derecho que tiene toda persona trabajadora después de cada semana (sea trabajo discontinuo, a destajo o por día voto 10842-2001 Sala Constitucional) o de cada seis días de trabajo continuo.
El feriado es un día que se celebra o conmemora una fecha especial y se encuentra regulada expresamente que esta fecha que se otorga feriados de pago obligatorio o no obligatorio.
Se debe también tener presente que NO todas las personas descansan domingo, esto fruto de su rol en el trabajo o la naturaleza del trabajo que realiza y es probable que el descanso les quede otro día.
Ahora bien, ¿qué pasa si cae domingo el feriado y coincide con su día de descanso?
Si la persona gana de forma mensual (incluido con adelanto quincenal) o semanal de actividad comercial los feriados SIEMPRE están incluidos en su pago indistintamente sea feriado de pago obligatorio o no obligatorio.
Nota: Bajo la anterior modalidad si no se trabaja se paga como un día ordinario o sencillo, si se trabaja se paga doble.
Si la persona gana de forma semanal en sector o actividad NO comercial todos los feriados de pago obligatorio se pagan aunque coincidan con día de descanso en domingo (o el día de descanso que sea). Lo que obliga a pagar ese día no es el día de descanso es que exista un feriado de pago obligatorio, PERO en caso que sea feriado de pago NO obligatorio en la modalidad dicha en este párrafo no hay obligación de pagarlo.
Pero al menos para este 25 de diciembre y 1ero de enero espero les haya quedado una noción de como opera el tema de estos feriados disfrazados de domingo.
Kendall Ruiz Jiménez
Aselecom Abogados


