Mediante el expediente EXPEDIENTE: 22-005792-1027-CA tramitado en el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ los abogados SARA MONTERO CASTRILLO, CELINA MARÍA GONZÁLEZ ÁVILA, VERA VIOLETA GONZÁLEZ ÁVILA y MARCO AURELIO MORA DITTEL presentaron una Medida Cautelar para suspender el Decreto Ejecutivo 43704-JP que hace unos meses el Presidente Rodrigo Chaves anunciaba en conferencia de prensa para eliminar la sanción de los abogados y notarios que cobraran menos del arancel y elimina la obligatoriedad de las tarifas mínimas y el tribunal le dió la razón y ha optado por acoger la medida cautelar y SUSPENDER el decreto.
El poder ejecutivo no solo promovió decreto contra arancel de abogados y notarios, si no también los aranceles de contadores públicos, ingenieros, biólogos, microbiólogos, arquitectos, ingenieros químicos, terapeutas físicos, geólogos, químicos clínicos, físicos, nutricionistas, terapeutas físicos, abogados y notarios., estos decretos pretenden derogar las tarifas mínimas que establecen los colegios profesionales de pero ya en varias resoluciones los tribunales de justicia (contencioso administrativo) han acogido las medidas cautelares suspendiendo la aplicación de los decretos firmados por Chaves.
Para dar curso a estas medidas cautelares se deben cumplir algunos presupuestos el Código Procesal Contencioso Administrativo y las permite «cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad.» y sucede que este decreto al igual que varios más que emitió para diversos Colegios Profesionales entran dentro de esta situación y por ello debe ser analizado y ante esto se solicitó la suspensión de aplicación estos decretos.
Luego se entrará a analizar en los tribunales en el proceso si los decretos se adecuaron conforme a derecho o no, pero de momento están suspendidos, algo importante es que hay altas probabilidades que se declare que estos decretos queden sin efectos pues a partir del bloque de legalidad un decreto nunca puede ser superior que una ley o pretender modificar una ley, para ello debe hacerse con otra ley pero no mediante decreto y ante esto es probable que los decretos que el ejecutivo anunció y pretendía aplicar no procedan.
Lo anterior dado que la administración pública debe respetar el principio de legalidad (pueden hacer únicamente lo que la ley les permite), si se excede de este principio y actúa realizando algo que la ley no le permite expresamente podría quedar sin efectos o nulo y las personas afectadas podrían cobrar daños y perjuicios en caso que se dieran.


