¿Qué pasa si construyo mi casa en la propiedad de mis suegros y luego me separo?
¿Estas pensando hacer tu casa en el terreno o vivienda de tus suegros? Un especialista en derecho aclara las dudas y brinda recomendaciones para evitar problemas legales en el futuro.
Comprar una propiedad inmobiliaria en Costa Rica requiere de una gran inversión. Por eso, muchas personas deciden construir su casa sobre el predio de sus suegros, ya que de esta manera se ahorran el costo del terreno y solo invierten en la edificación. Sin embargo, esta práctica no es del todo recomendable: podría producirse varios problemas legales.
Según el abogado especializado en derecho inmobiliario, Kendall Ruiz, el mayor inconveniente de construir tu casa sobre el terreno de tus suegros radica en que la propiedad no es tuya, a pesar de que hayas gastado tus propios recursos para realizar la edificación. En consecuencia, los dueños del suelo tienen el poder legal sobre lo que hayas construido, por lo que podrían desalojarte si así lo desean.
Y más aún, si la construcción se realizó sin autorización del propietario, ya que, en ese caso, tus suegros se vuelven automáticamente dueños de la casa que edificaste y además pierdes el derecho a que te reembolsen el dinero que invertiste. Es decir, pueden quedarse con la casa sin pagarte absolutamente nada. “Incluso, si a tus suegros les parece incómoda la construcción o simplemente no quieren tenerla ahí, podrían demandarte para que la demuelas bajo tu propio costo”, agrega el especialista.
Estos son 7 puntos a tomar en cuenta:
1- MOMENTO DE ADQUISICIÓN DEL BIEN EN CASO QUE SEA PROPIO: Es claro que lo ideal es construir en terreno propio para evitar diferencias, pero aún cuando hay relaciones de pareja y se construye cuando se separan se entra muchas veces a discutir el tema patrimonial, el momento en que se adquirió el bien y si fue adquirido antes del matrimonio si hubo alguna inversión o gasto en mejoras o construcción.
2- SI USTED NO TIENE AUTORIZACIÓN: Si el terreno NO es suyo y usted NO está autorizado (y no tiene pruebas de esa autorización) para vivir ahí o para realizar mejoras o construcciones pues claramente podrían solicitar deje todo tal como estaba y hasta demoler (Art 508 del Código Civil), sin dejar de lado el desahucio. Aunque sin autorización la Sala Primera ha explicado que cabe la posibilidad de reclamar mejoras, en breve les explico esto.
3- TENIENDO AUTORIZACIÓN: TODO DEPENDERÁ DE LA PRUEBA y que se demuestre esta autorización, lo cierto del caso es que como TODO en derecho DEPENDE, y es que hay dos figuras que podrían darse para reclamar en caso que se construya en terreno de los suegros (o algún tercero que lo haya autorizado) las cuales son ACCESIÓN Y MEJORAS
4- ACCESIÓN: RECORDAR QUE SE DEBE ANALIZAR CADA CASO pero esto se regula en el Código Civil artículo 509 y establece que “Si se ha edificado, plantado o sembrado en terreno ajeno, pero a ciencia y paciencia del dueño, éste podrá hacer suya la plantación o fábrica, pagando el valor que haya costado, y si no le conviniere, la propiedad total será común en proporción al valor del terreno antes del edificio o plantación, y al valor de la plantación o edificio.”, en otras palabras puede cobrar ese dinero invertido
5- MEJORAS: La Sala Primera de la corte las definió como “…constituyen aumentos, reparaciones o cambios favorables en bienes preexistentes, tocante a los cuales, dependiendo de si se trata de poseedores de buena o mala fe, puede pedirse el reembolso en caso de devolución del bien, cuando el propietario no ha ostentado la posesión…” (resolución N° 37-1996). Hay tres tipos necesarias, útiles y de adorno, reguladas en el artículo 328, 330 y 332 del Código Civil, aún poseyendo de MALA FE si las mejoras son necesarias para evitar daños se pueden cobrar.
6- PRUEBA: DEBE DEMOSTRAR CON PRUEBA EN ESTRADOS JUDICIALES LOS GASTOS además de como estaba el bien antes y al momento que se hace el reclamo para poder solicitar se le reintegre este dinero.
7- EN MATERIA DE FAMILIA: Expertos como Mario Naranjo Luna, master en derecho de familia, consideran que es un mito la afirmación que no se puedan dar reclamos en construcciones en terreno de “los suegros” dado que se analiza en la pareja la inversión realizada y gastos en cuestión, aunque manifiesta que los tribunales de justicia tienen un choque sobre el tratamiento de estos temas si es de familia o civil.