Anulan 11 cláusulas abusivas de convención colectiva de RECOPE
Con fondos públicos, los empleados obtenían subsidios económicos por tener hijos y hasta por casarse.
Esta tarde la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales once cláusulas abusivas de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, señala la sentencia.
Entre las cláusulas abusivas destacan:
1. Licencia con goce de salario de dos días hábiles para los trabajadores de RECOPE cuyo hijo o hija contrajera matrimonio.
2. Cubrir un 100% del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio.
3. Servicio de odontología para el núcleo familiar
4. Plan de becas en beneficio de hijos de los trabajadores
5. Pago para la compra de útiles escolares
6. Subsidio de 39.322 colones al trabajador que contrajera matrimonio.
7. subsidio de 28.078 colones por el nacimiento de un hijo.
8. Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía ya no será asumido en un 75% por Recope
9. Transporte gratutito para dependientes directos de trabajadores
10. Auxilio de cesantía superior a los 12 años
11. Subsidiar los alimentos que se venden en sus sodas, para que los trabajadores pudieran adquirirlos a 200 colones.