El 2 de agosto es feriado de pago no obligatorio
Este feriado cae un martes y se mantiene es día.
Cuando vienen días feriados, a muchos les entra la incógnita de cómo deben de trabajarlo, si es de pago obligatorio o no, y el próximo feriado en Costa Rica es el día martes 2 de agosto, día de la celebración a la Virgen de los Ángeles.
Este feriado es de pago no obligatorio y, además, no se encuentra contemplado en el código #9875, donde se establece que los feriados deben de trasladarse a los días lunes, por lo que se mantiene el próximo martes.
Por lo tanto, si usted trabaja este 2 de agosto y la empresa realiza pagos semanales, le deben de pagar un salario normal, siempre y cuando no se trabajen horas extras, porque en este caso se debería pagar de forma ordinaria.
Por otro lado, si la empresa paga de manera mensual o quincenal, deben de cancelar el salario completo incluyendo este feriado.
Así que de laborarse es día deben de agregarle el salario de un día para completar el pago doble, al igual que si realiza horas extras, se deben de pagar a tiempo y medio doble.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicó en un comunicado que sin importar si la empresa es nacional, internacional o transnacional, debe de conceder el 2 de agosto a las personas que trabajan en Costa Rica y que cualquier convenio sobre renuncia de disfrute de los días feriados, queda nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.