11 de abril, Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio
De acuerdo con los artículos 147,148,150 y 152 del Código de Trabajo, son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso.
De acuerdo con los artículos 147,148,150 y 152 del Código de Trabajo, son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso.
El próximo jueves 11 de abril, día en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, es feriado de pago obligatorio, de igual forma, el 18 y 19 de abril que corresponden al Jueves y Viernes Santos.
Para su aplicación es importante tomar en consideración que:
· Ningún trabajador o trabajadora está en la obligación de laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo. Si se opone a trabajar en esas fechas, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
· Para efectos del pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente, es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
· Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la quincena o del mes, incluyendo el 11 de abril y el Jueves y Viernes Santos. Si trabajan alguno de estos días feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para que completen el pago doble que establece la ley.
· En el caso de laborar horas extra en estos días feriados se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
· Es importante señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder estos días feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.