¿Cuánto le tocaría pagar si los diputados aprueban el proyecto de Renta Global Dual?
La propuesta del Gobierno se encuentra en trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
El Proyecto de Renta Global Dual, tramitado bajo el expediente 22.383, forma parte de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Carlos Alvarado con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
¿De qué se trata?
El sistema propuesto por el Ministerio de Hacienda de impuesto sobre la renta global dual fijaría el pago de tributos sobre las ganancias totales de los trabajadores asalariados e independientes y no por el tipo de ingreso.
Además busca unificar la forma en la que se pagan los impuestos.
¿A quiénes afectará?
El pago de este impuesto será para las personas que perciban un ingreso anual superior a los ₡8.425.000, es decir, unos ₡702.083 mensuales.
Además existen reducciones adicionales por dependientes, por ejemplo, con cónyuges o por hijos.
El proyecto contempla gravar los ingresos provenientes de distintas fuentes con un solo impuesto. Es decir, no solo se gravaría el salario que precibe una persona, sino todas las entradas económicas que recibe.
De esta forma se le aplicará el impuesto a los siguientes ingresos: salarios y honorarios por servicios prestados, ingresos provenientes por venta de bienes o servicios, alquileres e intereses que provengan de préstamos a terceros.
Si posee más de una fuente de ingresos debe reportarla a la cartera de Hacienda en la misma declaración para pagar el tributo con base en las rentas unificadas y no como se hace en la actualidad.
Es importante mencionar que en la actualidad solo los salarios superiores a ₡842.000 están gravados con el impuesto de renta y los independientes pagan impuesto a partir de los ₡312.000.
¿Cómo se calcularía?
Cuando el Ministerio de Hacienda sume el total de ingresos que recibe el contribuyente en el año a ese total se le restarán los gastos deducibles cuando proceda.
Además se deben restar, si aplica, los siguientes montos:
Si el contribuyente es una persona con discapacidad, se restan ₡8.425.000.
Si tiene hijos dependientes (menores de edad o hasta de 25 años que estén estudiando), por cada uno se restan ₡150.000.
Si tiene hijos que requieran gastos escolares (menores de edad), por cada uno se restan ₡100.000.
Si tiene hijos con discapacidad, por cada uno se restan ₡2.106.250.
Si tiene cónyuge, se restan ₡250.000 (esta deducción solo la puede aplicar uno de los cónyuges, no ambos).
Al resultado de esa resta, adicionalmente se le quitan ₡8.425.000, que están exonerados para todos los contribuyentes. Al excedente de esa resta, si hubiera, se le aplica la siguiente escala de impuestos:
10 %: Desde ₡0 hasta ₡5.000.000
15 %: Desde ₡5.000.000 hasta ₡12.000.000
20 %: Desde ₡12.000.000 hasta ₡19.000.000
25 %: Desde ₡19.000.000 hasta ₡29.000.000
27,5 %: A partir de los ₡29.000.000
Un ejemplo sería el siguiente: una persona con ingresos anuales por ₡20.000.000, está casada y tiene un hijo menor de edad. A este monto se le restan ₡250.000 por la pareja y ₡150.000 por el hijo. El total sería de ₡19.600.000.
A esta cifra se le rebaja el piso exonerado, ₡8.425.000, y a lo que queda de esta operación, ₡11.175.000 es a lo que se le aplica el tributo. En este caso la persona pagaría un 15% de renta.
El impuesto propuesto continuará siendo regido por el Principio de Territorialidad, lo que implica que los ingresos o rentas generados en el exterior seguirán siendo no gravables en Costa Rica.
La propuesta del Gobierno se encuentra en trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.