¿Lo pueden obligar en su trabajo a descargar y comunicarse por Telegram?
“Buenas disculpe tengo una consulta, es que el colaborador no me responde Whatsapp dice que está caído el sistema a nivel mundial, le dije que descargue Telegram y no quiere”, la “respuesta” inmediata es con dos preguntas:
“Buenas disculpe tengo una consulta, es que el colaborador no me responde Whatsapp dice que está caído el sistema a nivel mundial, le dije que descargue Telegram y no quiere”, la “respuesta” inmediata es con dos preguntas:
1)¿Ese es el medio oficial que la empresa ha dispuesto para comunicarse con los colaboradores?
2)¿El dispositivo es suministrado por la empresa?
Se procede a responder esta interrogante de la siguiente manera:
¿Es obligatorio que los colaboradores estén dentro del grupo whatsapp o telegram del trabajo?
(pueden ser nombres de otras aplicaciones se indican las más empleadas pero podrían ser diversas plataformas grupales inclusive dentro de la empresa pero en este caso cambia un poco la dinámica, posteriormente abordaremos este tema).
La respuesta es variable, en principio sería NO si no es un celular entregado por el patrono o bien si el patrono NO emite pago por el uso del celular para el desempeño de sus funciones, por tanto si un colaborador no quisiera estar en el grupo de redes sociales bajo esas condiciones podría salirse sin ningún problema y el patrono NO podría sancionar esto o bien alegar que se emitió alguna comunicación en el grupo y que como el colaborador no estaba en el grupo se de por enterado de las instrucciones.
Ante esto la parte laboral debe prever tener mecanismos de comunicación que no solo sean estos, debería tener un mecanismo OFICIAL general como por ejemplo el correo electrónico corporativo o bien en el sitio web si tienen accesos internos que se emita comunicado y llegue a los colaboradores, o bien por escrito para que tengan toda la valía probatoria sobre las instrucciones y comunicaciones entre patrono y trabajador para que tanto el patrono tenga elementos que indiquen bajo las vías que se informo así como también el trabajador tiene claro los canales de comunicación oficiales para lograr así la armonía obrero patronal.
Es importante recordar que sí el patrono brinda el celular para el servicio o paga parte de la facturación del servicio, el colaborador DEBE RESPETAR mantenerse en el grupo y podría ser sancionado ante la condición de abandonar el grupo sin causa justificada, o hacer uso indebido del grupo, claramente el patrono debe aplicar sanciones en apego a la razonabilidad y proporcionalidad de la falta.
Es claro que en la práctica esto es complicado y se rige la buena fe de ambas partes, por parte del patrono de comunicarse por esta vía y los colaboradores de estar en el grupo aunque no se le haya dado el celular o se le pague por este servicio, pero en ambos escenarios es importante que la parte patronal fije políticas, reglamentación o lineamientos de la manera como deben comunicarse los colaboradores (respeto y cordialidad) y adicional a ello establecer claras las reglas de los grupos de redes sociales o privados para el uso respectivo y evitar abusos o malos entendidos con el uso de estas plataformas.
En las relaciones laborales los papeles no hablan… GRITAN…
Kendall David Ruiz Jiménez
Socio director ASELECOM ABOGADOS