Tras polémica, Hacienda aclara que la copa menstrual ya no estará en la canasta básica
La polémica Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas que empezó a operar en los últimos días del año anterior sigue haciendo aplicación de sus medidas y este jueves el Ministerio de Hacienda hizo pública la lista de productos que serán incluidos en la canasta básica y que se les estará cobrando un 1% de impuesto al valor agregado a partir de julio del 2020.
Según el texto de esta Ley, los productos que formarán parte de esta selecta lista deben ser consumidos por al menos el 20% de los hogares con menos recursos. Esta información será tomada de la Encuesta de Ingresos y Gastos realizada por el INEC en el 2013 y 2014.
Grandes cambios en esta lista
La lista publicada por Hacienda hace exclusión de varios productos como el arroz y el pan integral, paté, embutidos de pavo, fresa y mandarina; mientras que se agregan algunos como la gelatina en polvo, leche de cabra, banano verde, hoja de plátano, tapa de dulce, entre otros artículos que tendrán una fiscalización distinta.
Otro de estos artículos que se incluyeron en la lista es la copa menstrual, lo que ha tomado por sorpresa a muchas personas por el poco uso que se le da a este producto en nuestro país y su no tan bajo costo. A pesar de todo, es un método un tanto más ecológico y que algunas mujeres prefieren.
Producto finalmente fue excluido
No obstante, las autoridades de Hacienda declararon este viernes que su inclusión fue un “dedazo” a la hora de digitalizar los documentos. Por este motivo el artículo termina siendo excluido de la canasta básica. El único artículo de esta modalidad que está dentro de esta lista es la toalla (excepto las ultra delgadas, con aromas, nocturnas y protectores diarios).