Durante este próximo mes, tres feriados están prontos a llegar para el disfrute de todos los ciudadanos.
Se trata del 25 de julio, día de la Anexión del Partido de Nicoya, lunes 2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles y el domingo 15 de agosto, Día de la Madre.
El artículo 148 del código de trabajo costarricense que regula los feriados se le estableció un transitorio, para que la mayor cantidad de feriados del 2021 se pasen al día lunes, con el objetivo de que los costarricenses tengan fines de semana largos y de esta forma, aumente la visitación a los lugares turísticos.
“El disfrute del feriado correspondiente al 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior”, esto para el año 2021.
Con esto, los feriados quedan de la siguiente manera:
25 de julio, día de la Anexión del Partido de Nicoya se traslada al lunes 26 de julio. Este día es de pago obligatorio, las personas que trabajan por quincena o por mes, o en que caso del comercio por semana, cuando se les hace el pago ya viene contemplado en todos los días del mes y quienes trabajen se les deberá pagar el día doble.
2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles; el feriado se mantiene para ese día. Feriado de pago no obligatorio. Por esta razón, quien labore ese día recibirá un pago sencillo de su jornada. Las personas que trabajen horas extra esta fecha deberán remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
15 de agosto, Día de la Madre, el feriado se mantiene para ese día. Este día es de pago obligatorio, las personas que trabajan por quincena o por mes, o en que caso del comercio por semana, cuando se les hace el pago ya viene contemplado en todos los días del mes y quienes trabajen se les deberá pagar el día doble.
Para su disfrute y reconocimiento la ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo.
Así que, si un colaborador o colaboradora se opone a trabajar en esas fechas, no puede ser sancionado por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
Para efectos del reconocimiento del pago de salario del día feriado, estará determinado por la forma de pago de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Aquellas empresas que pagan mensualmente o quincenalmente y las que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero. Si trabajan en día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley.


