Suscripción automática de adquisición de bienes o servicios ¿Es legal?
Para iniciar a desarrollar este tema hay que tener claro que los comerciantes y productores tienen que cumplir con las obligaciones que dispone la Ley 7472 (Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor) en su artículo 34 de cumplir con una información clara, veraz y oportuna y por su parte es un derecho del consumidor consagrado en el artículo 32 de la misma ley.
Teniendo claro esto se debe indicar que dichosamente existe regulación que protege al consumidor y obliga al comerciante a informar adecuadamente y previamente a los consumidores para acceder a la adquisición de bienes o servicios, no es permitida la justificación de la existencia de un contrato en el que se firmó previamente y en “abstracto” indica que podrá suscribir y cobrarse nuevos servicios, estas cláusulas podrían tenerse como nulas, esto aplica tanto en venta de bienes y servicios tanto en presencia física como por medios “electrónicos” o “virtuales” denominado comercio electrónico.
Mediante el decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017 el reglamento de la Ley 7472 tuvo una reforma y vino a regular prácticas realizadas por diversos comerciantes (en su mayoría entidades financieras y de telecomunicaciones) que suscribían de manera automática a sus clientes en servicios o seguros solo por utilizar sus servicios o plataformas.
En el reglamento queda totalmente claro que “el comerciante está obligado a informar al consumidor, de forma clara y fácilmente visible, sobre el precio total de los bienes o servicios, el cual incluirá el precio y los costes adicionales, siempre y cuando tales costes se encuentren asociados a la provisión de ese bien o servicio.” (artículo 251 del Reglamento de Ley 7472), esta regulación deja claro que a pesar que exista un contrato previo el consumidor debe saber e identificar estos costos adicionales, y es claro su fin es que el consumidor tenga claro si adquiere o no el producto o servicio a partir de la información del producto o servicio que está siendo ofertado que por disposición legal debe ser en idioma español, si el monto o costos adicionales no puede ser establecido se debe igual indicar los parámetros por los que se hará el cálculo o medición para su cobro.
El punto que trae a este artículo se encuentra regulado en el artículo 252 del reglamento de la ley 7472 que literalmente establece:
“Opciones preseleccionadas y engaños en la suscripción. En el ofrecimiento de bienes y servicios, el comerciante debe abstenerse de seleccionar previamente cualquier prestación, así como la contratación automática de prestaciones sucesivas o recurrentes. Tal conducta será considerada un engaño en la suscripción que incorpora una venta atada en perjuicio del consumidor”.
Esta regulación establece que el consumidor debe decidir si adquiere o no un servicio, no puede hacerse de manera automática o unilateral por el comerciante, es importante que el comerciante informe de manera previa de manera amplia, clara, detallada y oportunamente de los alcances y limitaciones del servicio, así como los pasos para aceptar la transacción y así el consumidor con calma pueda validar todo y tomar la decisión, la información que envía el comerciante debe ser COMPLETA no un simple resumen.
Por otro lado NO BASTA CON UN CLICK para aceptar los servicios suscritos por medios electrónicos, solo visitar el sitio no significa aceptación tampoco “El consentimiento solo se entenderá formado si el consumidor:
a) ha tenido previamente acceso a las condiciones generales del contrato, las cuales deben estar expresadas en términos claros, comprensibles e inequívocos;
b) ha aceptado expresamente las condiciones del contrato; y
c) ha contado con la posibilidad de almacenarlas digitalmente y/o imprimirlas.” (Artículo 254 de reglamento de la ley 7472)
Esta última práctica es muy poco común e implicaría la nulidad del contrato pues hay un incumplimiento a la ley y podría verse viciada la voluntad del comerciante, sin olvidar que el comerciante debe enviar el comprobante de la transacción y contrato por el medio electrónico o por la vía que hayan acordado las partes, sin dejar de lado que el comerciante siempre debe ser identificable por el consumidor con su nombre o razón social, su identificación, domicilio, teléfono, correo electrónico y cualquier medio de contacto para localizarle.
Es importante para los comerciantes cumplir esta normativa pues podrían verse sancionados y por su parte los consumidores pueden hacer valer sus derechos ante el MEIC (Dirección de Apoyo al Consumidor) o bien ante los estrados judiciales, también dependiendo del comerciante si son entidades financieras o bien de telecomunicaciones se puede valorar denuncias ante las respectivas superintendencias (SUGEF o SUTEL) si hay infracciones a las regulaciones que les regulan a ellos y vulneran derechos de los consumidores.
Kendall Ruiz Jiménez.
Socio director Aselecom Abogados.