Juezas citaron que el ex novio de Eva: “era un machista y mató a Eva porque era una mujer”
El hombre de 26 años fue condenado por los delitos de homicidio calificado, resistencia a la autoridad y portación ilegal de armas.
Randall Garita Oviedo fue sentenciado a 35 años de prisión por asesinar a su exnovia y madre de su hijo, Eva Morera Ulloa, el 1° de noviembre de 2019 en Barva de Heredia.
El hombre de 26 años fue condenado por los delitos de homicidio calificado, resistencia a la autoridad y portación ilegal de armas.
Así lo decidieron las juezas del Tribunal Penal de Heredia, Katherine Chavez Alvarado, Maureen Sancho González y Laura Chinchilla Rojas la mañana de este martes.
Para el tribunal, no existe duda de la culpabilidad del hombre en el homicidio calificado, por ello le impusieron la pena máxima de 35 años.
También, consideraron que Garita Oviedo tenía un arma de fuego sin los permisos correspondientes. Por ese delito le impusieron un año de prisión.
La pena suma en total 39 años; sin embargo, por haber ocurrido todo en un mismo momento se redujo a 35.
Las juezas indicaron que en este caso, hubo un ciclo de violencia sistemática que comenzó cuando Eva tenía tan solo 13 años.
A Eva Morera Ulloa le sobrevive su hijo, el pequeño Ian de 5 años.
Lectura de resolución de los hechos:
“A través de declaraciones y relatos de una serie de eventos de agresiones físicas, psicológicas y de naturaleza sexual, que recibió en vida Eva por parte de su pareja, el Tribunal logra derivar la existencia de poder y dominación sobre la ofendida a partir de conductas machistas y violentas de manera sistemática desde el inicio de la relación, cuando la joven tenía 13 años y el imputado era mayor de edad”, señaló una de las juezas.
“El 1° de noviembre de 2019 en el apartamento del imputado se habría producido, entre la ofendida y Garita, una discusión que produjo un desbordamiento en la conducta del hombre que lo llevó a tomar un arma sin los permisos legales para ello, colocándose en el marco de la puerta de la habitación impidiéndole el paso a Eva y finalmente detonándola en dos ocasiones, propinándole una fractura en la tráquea que, a la vez, le perforan la vena yugular y la arteria carótida que produjo la exanguinación al instante de la ofendida. Esa reconstrucción de hechos se logra mediante los indicios balísticos como de rastros humanos que le permiten al tribunal corroborar los hechos”, indicaron.
“Lo cierto del caso es que nunca la violencia de género y la falta de control de ira va a excusar los hechos por parte del imputado. Esa reacción al calor del momento no fue esporádica, sino fue una más de aquellos comportamientos violentos que solía tener contra Eva. Desde el inicio del noviazgo, el cual duró unos seis años, el dominio de relación machista fue colocando a la joven en una situación de dependencia emocional con el imputado que terminó en homicidio”.
“A lo largo del periodo de relación, Garita se sintió en el derecho, por ser hombre, de humillarla, escupirla, ofenderla y violentarla sexualmente, estas acciones alcanzaron su ejercicio máximo de violencia sobre una persona arrebatándole la vida porque se sintió con el derecho de hacerlo y truncar así el proyecto de vida para ella y el hijo en común que tenían”, agregó el tribunal.