Juan Diego Castro pierde caso de difamación contra la UCR
Abogado penalista acusó a una estudiante y al director del canal 15 de la UCR tras la difusión de un perfil en el polémico programa “Suave un toque”.
El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial absolvió a la estudiante de derecho, Claudia Campos Rodríguez y al director de Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR), Marlon Mora del delito de difamación, luego de una acusación presentada por el abogado penalista y político Juan Diego Castro.
Castro acusó a Campos y a Mora por un perfil del excandidato presidencial publicado en el polémico espacio del canal universitario “Suave un toque” en diciembre del 2017.
La sentencia N° 106-2021 del Tribunal indica: “Se declara el desistimiento tácito de la acusación privada y la respectiva extinción de la acción penal, por lo que se sobresee definitivamente, a los querellados Claudia María Campos Rodríguez y Marlon Mora Jiménez de los delitos de difamación, atribuidos como cometidos en daño de Juan Diego Castro Fernández. Asimismo, se tiene por tácitamente desistida la demanda civil resarcitoria presentada por el actor civil Juan Diego Castro Fernández contra los demandados Claudia María Campos Rodríguez, Marlon Mora Jiménez y la Universidad de Costa Rica”.
También el Tribunal Penal, condenó a Castro al pago de los siguientes rubros:
A las costas procesales derivadas de la querella y de la acción civil, ambas en abstracto; por lo que, si así lo desean, los querellados y demandados civiles las liquidarán en la vía de ejecución de sentencia.
A las costas personales de la querella, fijadas en la suma de ₡181,500.00 reconocida a cada parte querellada.
A las costas personales de la demanda civil, cuantificadas en el monto de ₡ 4,912,500.00, que será distribuido equitativamente entre las partes demandadas civiles, correspondiéndole a cada una el monto de ₡ 1,637,500.00.
Los jueces Franz Paniagua, Rosaura García y Alfredo Arias determinaron que las sumas antes indicadas, deberán ser canceladas por el querellante y actor civil dentro del plazo de quince días siguientes a la firma del fallo.
Si Castro desacata lo establecido, la parte interesada deberá acudir a la vía civil para su cobro.
El juicio se suspendió por un tiempo y el 1 de diciembre anterior se reanudó. Ese día tanto Castro Fernández como su apoderado especial Jorge Antonio Rodríguez Bonilla no se presentaron argumentando una situación médica “adjuntando dos certificados médicos privados del 28 y del 30 de noviembre, en los que se recomendaba reposo de tres a cuatro semanas al primero e incapacidad por seis días al segundo”, indicó el Tribunal.
“Con base en ese criterio médico, científico, objetivo y ajeno a esta cámara, se desprende que, sin contar con la debida justificación, el mandatario Rodríguez Villalobos omitió comparecer y culminar el juicio. Asimismo, el querellante Castro Fernández obstruyó la verificación de su presunta dolencia médica al no concurrir, sin mediar impedimento alguno, a la Sección Clínica Médico Forense, a sabiendas de hacer sido ordenada su sentencia por este órgano jurisdiccional y que, después, también la doctora Solórzano Herre justificó la necesidad de su traslado, lo cual se le dio a conocer el 4 de diciembre, pero aún así no se presentó”, determinaron los jueces del Tribunal Penal.
“Por ende, cabe colegir que su negativa a ser valorado por la perita oficial, constituyó un mecanismo para evitar la corroboración o el descarte de su alegada dolencia, en virtud de lo cual su inasistencia al juicio deviene en injustificada”, agregaron los juristas.