Hombre divorciado 5 veces solicita al TSE que solo muestre su último estado civil
El ciudadano acudió a la Sala Constitucional pero la entidad rechazó el recurso.
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo que presentó un hombre que se ha divorciado en cinco veces y que solicitaba al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que solo muestre en el sitio web de consultas su último estado civil.
El hombre, aseguró que a raíz de esa información ha perdido oportunidades laborales y que a lo largo de su vida ha sido blanco de burlas pues las personas que ingresan a consultar sobre su estado civil le hacen preguntas sobre las razones de sus cinco divorcios.
Según detalla el fallo, el ciudadano solicitó que: “le ordene al Registro Civil, mostrar en su sitio web, solamente la información de su último estado civil y no el listado completo de sus matrimonios y divorcios. Estima que lo anterior viola su derecho a la intimidad, propicia ser discriminado y considera que esa información debe ser de acceso restringido”.
“Ha contraído matrimonio y divorciado en 5 oportunidades, situación que desde donde comprendo no es penada por las leyes de nuestro país; sin embargo, la publicación de esta información le ha traído algunos problemas”, agrega el documento.
El hombre presentó el recurso de amparo el 6 de noviembre de 2020 y fue resuelto el pasado 15 de enero. Los magistrados resolvieron declararlo sin lugar argumentando que la información a la que se tiene acceso desde la página electrónica del TSE es de carácter público y está referida a datos vitales y básicos de una persona.
Además, la Sala Constitucional no considera que la información por la cual reclama el ciudadano lesione los derechos fundamentales.
En el recurso, el hombre detalló las complicaciones que le ha causado esta información pública:
Ha perdido oportunidades laborales: “muchas empresas revisan los números de cédula a nivel de Registro antes de contratar personal, en los últimos años en tres oportunidades lo han dejado al lado de procesos justo por este punto, empiezan las preguntas incómodas hacia a su persona y en muchos casos le piden explicaciones, indicando que les llama la atención su situación. Alega que ha sentido una fuerte discriminación, pues a algunos empleadores les parece más importante confirmar sus matrimonios que su experiencia laboral. Por esta situación ha sido enmarcado como alguien inestable y no confiable para un trabajo”.
La gente revisa el registro solo para hacer daño: “agrega que no comprende por qué sucede, pero la gente lo hace, señala que le ha pasado que hay personas que le dicen de la nada ‘pero cuál de todas las veces’, ‘pero cuántas veces te casaste’, y es donde debe empezar a dar explicaciones o simplemente guardar silencio ante los interrogatorios humillantes de compañeros de trabajo, familiares y supuestos amigos”.
La información ha sido viral: “en alguna ocasional dentro de la red, ha circulado una publicación que indica «Las personas que más se han casado en Costa Rica» allí como el gran chiste aparecía su nombre y su cantidad de matrimonios, alega que lograron bajar la publicación de la red, pero al reclamarle al medio de comunicación, se le indicó que esa información era pública y que ellos pueden hacer con esta lo que quieran, que no era problema de ellos y que tenía que aguantar la situación”.
El sujeto, aseguró que tener el listado de sus matrimonios y divorcios disponibles es innecesario “como si se tratara de un listado de infracciones de tránsito”.
Análisis del caso
El Tribunal analizó el caso, el fallo fue redactado por la magistrada Nancy Hernández. En el documento se destaca que la información pública que se tiene en el Registro Civil como la cédula, fecha de nacimiento, matrimonios, entre otros, es «de carácter público y está referida a datos vitales y básicos de una persona».
“Así las cosas, no se considera que la información que reclama el recurrente, sea lesivo de sus derechos fundamentales y por tanto, al estimarse que sus derechos no han sido vulnerados, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena”, concluye el fallo.