Tres parejas del mismo sexo tramitan procesos de adopción en Costa Rica
Los procesos de adopción buscan la idoneidad del hogar para cada niño sin hacer distinción entre parejas heterosexuales y homosexuales.
Luego de la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en Costa Rica, el 26 de mayo del 2020, tres parejas homosexuales son solicitantes activas de adopción.
La información la dio a conocer el medio digital AmeliaRueda.com tras una consulta ante el departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, se abrió paso para la adopción por parte de parejas diversas. Antes de mayo del 2020 la inscripción de comaternidades o copaternidades era imposible y por lo tanto dos personas del mismo sexo no tenían la posibilidad de compartir los derechos familiares sobre un mismo niño como cualquier matrimonio.
Con la entrada en vigencia del matrimonio igualitario fueron disueltos los artículos artículos 14, 103 y 242 del Código de Familia que representaban un obstáculo para las parejas gay que querían adoptar.
Jorge Arturo Urbina, coordinador del departamento de Adopciones del PANI, indicó que tres parejas seguirán los mismos estándares de selección que siempre se han aplicado a las demás parejas. Explicó que se realizan estudios “técnico-profesionales integrales, objetivos y totalmente inclusivos», para determinar la «idoneidad» de cada hogar para recibir a su nuevo integrante.
“Estos estudios se enfocan en las características, capacidades y competencias protectoras parentales de las familias solicitantes y las historias, características y requerimientos específicos de las personas menores de edad», así como lo regula el Código de Familia y el Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional. No se realiza distinción alguna por pareja solicitante”, indicó Urbina.
«El interés de los procesos de valoración y selección técnica que realiza el PANI, es garantizar a los niños, niñas y adolescentes que requieren de una ubicación familiar que serán ubicados bajo la protección de la mejor familia adoptiva que se les pueda proveer, en términos de su atención, contención y apoyo», agregó.
Urbina, aseguró que: “Estos procesos responden a valoraciones psicosociolegales integrales, cuyo fin es determinar de manera técnica y profesional, la existencia de motivaciones, capacidades y competencias idóneas de carácter protector y atencional en los solicitantes, a efecto de garantizar que podrán asumir de forma idónea la función parental, indistintamente de su sexo, orientación sexual, identidad de género o representación de género”.
El funcionario del PANI, comentó que los procesos de valoración de idoneidad potencialmente adoptiva que ejecuta el Departamento de Adopciones de la entidad no sufrieron cambios ni a nivel procesal, ni sustantivo con la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.
Además de los procesos de adopción, el Registro Civil, informó que siete parejas compuestas por mujeres, tramitaron la inscripción de sus hijos bajo comaternidades. Esto quiere decir que lograron que el Estado reconozca a ambas como madres de los mismos niños o niñas.
Este proceso tampoco se podía realizar antes de la aprobación del matrimonio igualitario.
De acuerdo con la dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ,este tipo de inscripciones se pueden efectuar para hijos adoptados en el extranjero o concebidos por una de las mujeres, siempre y cuando no exista una paternidad activa. En el caso de parejas de hombres, solo pueden inscribir hijos por medio de la adopción. Aún no se registran trámites de ese tipo.