(Vídeo) Jóvenes utilizan armas ilegales para disparar al cielo en Año Nuevo
Hechos ocurrieron esta madrugada en Desamparados.
Este 1º de enero, mientras muchas familias celebraban el Año Nuevo, un grupo de jóvenes decidió aprovechar el sonido del juego de pólvora para utilizar armas de fuego y disparar en múltiples ocasiones.
Según información preliminar, los hechos ocurrieron en Alameda 4, Dos Cercas de Desamparados.
El grupo conformado por hombres, comenzó a disparar de forma irresponsable en dirección al cielo. Uno de los jóvenes que aparece en el vídeo utiliza un arma automática (prohibidas en Costa Rica) y realizó una ráfaga de disparos.
Castigos
La Ley de Armas y Explosivos establece que:
•Son prohibidas las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas sean modificadas para disparar en ráfagas.
•Cárcel de 2 a 4 años para quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.
•Cárcel de 3 a 5 años a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de
Armas y Explosivos a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.
•Cárcel de 4 a 8 años a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza
labores de corretaje nacional o internacional o utilice, armas prohibidas por la Ley, sus partes y componentes.
•Cárcel de 10 a 20 años cuando las anteriores actividades se realicen con:
- Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.
- Armas prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.
- Municiones prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.
- Los representantes, apoderados, gerentes cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.